Sentencia nº 25000-23-25-000-1999-03825-01(4114-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524517

Sentencia nº 25000-23-25-000-1999-03825-01(4114-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Septiembre de 2006

Fecha21 Septiembre 2006
Número de expediente25000-23-25-000-1999-03825-01(4114-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006).

Radicación número: 25000-23-25-000-1999-03825-01(4114-05)

Actor: ZENOVIA DEL SOCORRO AVENDAÑO REGUILLO

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 28 de mayo de 2004 proferida por la Sala de Descongestión (San Andrés, Providencia y Santa Catalina) del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A. y por conducto de apoderado judicial, la señora Z. delS.A.R. solicita de esta jurisdicción que se declare la nulidad de la Resolución No.2818 del 21 de septiembre de 1998, expedida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS -, por la cual se declara la vacancia del empleo por abandono del mismo, y de la Resolución No.0043 del 15 de enero de 1999 que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la decisión anterior.

A título de restablecimiento del derecho pide que se ordene el reintegro al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría y el pago de salarios y prestaciones sociales, sin solución de continuidad. Además solicita que se dé aplicación a los artículos 176 a 178 del C.C.A.

HECHOS

En la demanda se narran estos:

  1. Mi mandante, señora ZENOVIA DEL SOCORRO AVENDAÑO REGUILLO, ingresó al Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” el día 15 de abril de 1.991, en el cargo de Profesional Administrativo Grado 13, según resolución 1185 de marzo 22 de 1991, cargo este en el que fue inscrita en el Régimen de Carrera DAS.

  2. El Decreto 2146 de 1989, en su artículo 3° prescribe cuáles son los empleos dentro de la Institución que son de libre nombramiento y remoción, y cuáles no, perteneciendo siempre mi mandante a estos últimos; al momento de la declaratoria de la vacancia del empleo por abandono del cargo ocupaba el cargo de Profesional Administrativo, Código 302, Grado 16, asignada a la Seccional DAS Amazonas.

  3. El cargo de mi prohijada siempre perteneció al Area Administrativa y sus funciones las desempeñó en dicho campo, su retiro se produjo dela Planta Global Area Administrativa asignada a la seccional Amazonas.

  4. Durante sus más de siete(7) años de servicio al DAS, el desempeño de las funciones propias del cargo de mi mandante fueron excelentes.

  5. El retiro de mi prohijada, como se demostrará a través del proceso, en ningún momento se realizó por el mejoramiento del servicio, como es el ideal de una buena administración, sino por el contrario en detrimento de este.

  6. Todo venía sin inconvenientes para mi prohijada hasta marzo de 1998 cuando fue trasladada por orden del doctor P.A.G.G., D. General de Investigaciones, a la Unidad Especial de Delitos contra la Existencia y Seguridad del Estado, Unidad esta donde no tenía funciones definidas, y además no existía dentro de esa Unidad para la señora AVENDAÑO REGUILLO, en razón a que es Economista y venía laborando en la Unidad Especial de Investigaciones Financieras, acorde a su profesión.(Ver anexo folio 21).

  7. En septiembre 15 de 1998, mi mandante, utilizando el consabido conducto regular, solicitó al jefe de la oficina de Recursos Humanos, su traslado en razón a que en la Unidad a donde había sido trasladada no había campo para profesionales del área de economía, y ella es Economista (Ver anexo, folio 24).

  8. El día 17 de septiembre de 1998, la señora AVENDAÑO REGUILLO INFORMÓ AL RECIÉN NOMBRADO Director del DAS, sobre lo que estaba sucediendo, es decir, que se le estaba subutilizando y persiguiendo en la Institución (Ver anexo, folios 25 a 29).

  9. En respuesta a las denuncias formuladas por mi mandante, y teniendo en cuenta que el que manda, manda, aunque mande mal, ordenaron el traslado de la señora AVENDAÑO REGULLO a la Seccional Amazonas, donde se desempeñaba en el cargo de Coordinadora Administrativa financiera desde hace bastante tiempo una persona de la región, con la que estaban causando doble daño, con lo que se demuestra que el traslado no se debió a necesidades del servicio, sino a la persecución que contra mi mandante se desató (Ver anexo, folio30).

  10. El día 1° de octubre de 1998, mi mandante solicitó Licencia sin derechos a sueldo, por el término de 15 días para atender diligencias de carácter personal, como eran dejar en orden todos sus asuntos, ya que debía trasladarse a Leticia- Amazonas, y además su hermana y Madre se encontraban en delicado estado de salud en la costa Atlántica, en donde es oriunda. (Ver anexo, folio, 31).

  11. Teniendo en cuenta que mi prohijada ya se encontraba, por Resolución, trasladada a L. –A., a la petición de Licencia solicitada según numeral anterior, se le dio traslado a dicha Seccional para el concepto del jefe de esa Seccional, quien con auto 28751 dio visto bueno a la petición. (Ver anexo, folio32).

  12. Según resolución N| 0945 de octubre 2 de 1998, que aparece a folio 33 de los anexos, es concedida la licencia sin derecho a sueldo poe el término de 15 días, esto es del 5 al 19 de octubre de 1998.

  13. El día 19 de septiembre de 1998, fecha en que se le vencía la licencia sin derecho a sueldo, concedida según resolución citad a numeral anterior, solicitó, la señora ZENOVIA DEL SOCORRO AVENDAÑO REGUILLO, una nueva licencia por el término de 17 días, lo anterior en razón de sus familiares continuaban en delicado estado de salud, la citada solicitud fue apoyada por el jefe de la Seccional Leticia, como consta en los folios 36 y 37 de los anexos.

  14. Con Resolución N° 1030 de octubre 22 de 1998 le conceden a la señora AVENDAÑO REGUILLO la licencia por 17 días, comprometidos entre el 20 de octubre y el 5 de noviembre de 1998.

  15. El día 6 de noviembre de 1998, mi mandante, teniendo en cuenta que su progenitora había fallecido el día 2 de noviembre de 1998, solicitó nuevamente una licencia sin derecho a sueldo, la que fue radicada en la Dirección del DAS el mismo día 6 de noviembre de 1998 (ver folio 39 de anexos), y en la que figuran varias anotaciones, entre otras dice “se elaboró en Abogados Proyecto de Resolución N° 53 – 11 nov/98”.

  16. A folio 40 de los anexos, aparece la solicitud de licencia sin derecho a sueldo por el término de quince (15) días hecha por mi mandante, con el visto bueno de su jefe inmediato, el Director Seccional del DAS Amazonas, licencia que comprendía del 6 al 20 de noviembre de 1998, es de aclarar que mi mandante utilizó el mismo procedimiento y términos empleamos en las anteriores licencias, todas las que fueron aceptadas y con visto bueno del jefe de la Seccional Amazonas.

  17. Sorpresivamente y por lógicas presiones de la Oficina de Recursos Humanos, el señor jefe Seccional, después de haber dado visto bueno para la licencia, envía un RADAS (telegrama), el número 3349, (folio 43 de anexos), de fecha 10 de noviembre de 1998, en que informa que la señora...

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