Sentencia nº 25000-23-25-000-2003-04180-01(7299-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524522

Sentencia nº 25000-23-25-000-2003-04180-01(7299-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Septiembre de 2006

Fecha21 Septiembre 2006
Número de expediente25000-23-25-000-2003-04180-01(7299-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006).R.N.: 25000-23-25-000-2003-04180-01(7299-05)

Actor: S.G.G.

Demandado: CAJA PREVISION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del 4 de marzo de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el proceso iniciado por S.G.G. contra la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria.ANTECEDENTES

El actor, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, instauró demanda para que se declarara la nulidad de los Oficios del 24 de septiembre de 2002, suscrito por la Directora de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y del 003037 del 9 de agosto de 2002, proferido por el Director General de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, los cuales negaron el reajuste pensional establecido en la ley 445 de 1998.

Manifestó el demandante que tiene la calidad de pensionado desde el 10 de marzo de 1989, según Resolución 0503 de 1989, de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria; que ha formulado reclamación de su reajuste pensional de conformidad con la ley 445 de 1998, sin embargo tal petitum ha sido negado por la administración con el argumento de que dado el carácter de establecimiento público del orden nacional que ostenta CAPRESUB, implica ser excluida del ámbito del reajuste pensional, de conformidad con la ley antes mencionada y su decreto reglamentario 236 de 1999.

LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las súplicas de la demanda. Argumentó, que la ley 445 de 1998, su decreto reglamentario y el decreto 111 de 1996, indican que para que el reajuste pensional previsto en la referida ley se aplique a las pensiones del sector público del orden nacional, deben ser financiadas con recursos del presupuesto nacional, es decir, reconocidas por entidades públicas del orden nacional y pagadas con recursos del presupuesto nacional, del cual se encuentran exceptuados en forma expresa los Establecimientos Públicos, Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta. Teniendo en cuenta lo anterior, consideró que el actor cumplía sólo con un solo requisito, cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR