Sentencia nº 11001-00-00-000-2002-02160-01(2160) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524534

Sentencia nº 11001-00-00-000-2002-02160-01(2160) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Septiembre de 2006

Número de expediente11001-00-00-000-2002-02160-01(2160)
Fecha21 Septiembre 2006
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON

Bogotá D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-00-00-000-2002-02160-01(2160)

Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decide la Sala las excepciones formuladas por la ejecutada MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por el llamado en garantía ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) y por el denunciado en pleito BANCO CITIBANK-COLOMBIA, contra el mandamiento ejecutivo proferido el doce (12) de noviembre de dos mil dos (2002) y aclarado a través del auto dictado el diez (10) de febrero de dos mil tres (2003).

ANTECEDENTES

◊ Mandamiento Ejecutivo de Pago

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección Administrativa –Subdirección Jurídica– Grupo Cobro Coactivo, libró orden de pago por la vía ejecutiva con auto del 12 de noviembre de 2002, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por la suma de $205.071.67 “…por concepto de capital, más los intereses legales vigentes que se cobran para esta clase de procesos, esto es, el 12% anual (1% mensual)…”, y por la suma de $12.304.300.15 “…correspondientes a la sanción comercial del 20% (art. 731 C.Co.), representado en el cheque No. 428240 de fecha 22 de octubre del 2002 del CITIBANK contra la cuenta corriente No. 0060622019…” (fls. 17 y 18). Esta decisión fue aclarada con auto del 10 de febrero de 2003, determinando en el numeral segundo de su parte resolutiva:

“REPONER el Mandamiento Ejecutivo Proferido por este Grupo el día 12 de noviembre de 2002, en el siguiente sentido: Haga parte de las consideraciones de la parte motiva del auto de fecha 12 de noviembre de 2002 lo siguiente: Que “de conformidad con el artículo 1653 del Código Civil, el pago realizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según recibo de pago de fecha 31 de octubre de 2001, del Banco de la República por valor de SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTI UN (sic) MIL QUINIENTOS PESOS CON 79/100 ($61.521.500,79), a favor de la Dirección del Tesoro, se imputará primero a intereses y luego a capital quedando un saldo pendiente de DOSCIENTOS CINCO MIL SETENTA Y UN PESOS CON 67/100 M/TE ($205.071,67)” (fls. 61 a 66)

◊ Actuación Procesal

El presente proceso por jurisdicción coactiva inicia con la expedición del auto signado el 12 de noviembre de 2002, mediante el cual se libró orden de pago por la vía ejecutiva en la forma señalada en capítulo anterior. Del mismo se notificó personalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores el 3 de enero de 2003, quien por medio de apoderado judicial “contestó la demanda”, formuló excepciones, llamó en garantía a ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A., y denunció el pleito a CITIBANK-COLOMBIA; de igual forma formuló recurso de reposición y subsidiario de apelación contra el mandamiento ejecutivo de pago, siendo desatado con auto del 10 de febrero de 2003 en el sentido arriba indicado.

Con auto del 11 de marzo de 2003 se admitió la denuncia del pleito y el llamamiento en garantía y se ordenó notificar a los representantes legales de dichas entidades. El representante legal del CITIBANK-COLOMBIA S.A., fue notificado en forma personal el 10 de abril de 2003 y a través de apoderado judicial dio respuesta al cobro coactivo y formuló excepciones; por su parte, el representante legal de ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A., fue notificado personalmente el 11 de abril de 2003 y dio respuesta al proceso por jurisdicción coactiva y propuso igualmente excepciones.

Seguidamente el órgano ejecutor profirió el auto del 8 de mayo de 2003 ordenó enviar el expediente a esta corporación para ocuparse de las excepciones formuladas. Habiendo arribado el expediente, la Magistrada sustanciadora con auto del 28 de noviembre de 2003 dispuso dar traslado de las excepciones a la ejecutante por el término legal de 10 días, quien sobre el particular se pronunció con escrito visible de folios 164 a 184. Con auto del 14 de enero de 2004 se arribó a la fase probatoria, respecto del cual el mandatario judicial del CITIBANK COLOMBIA S.A., solicitó su adición por haberse dejado de considerar algunas solicitadas en tiempo; frente a ello la Magistrada sustanciadora se pronunció con auto del 30 de enero de 2004 adicionando el auto de pruebas en el sentido de negar la declaración juramentada del representante legal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Posteriormente y con auto del 16 de febrero de 2004 se ordenó correr traslado a las partes por el término legal de 5 días para que formularan sus alegatos de conclusión, pronunciándose al respecto únicamente el apoderado judicial del CITIBANK COLOMBIA S.A., con escrito consignado de folios 197 a 210. Cumplido lo anterior ingresó el expediente al Despacho para decidir las excepciones.

◊ La Posición del Ministerio de Relaciones Exteriores

El apoderado judicial de la ejecutada se refirió al proceso por jurisdicción coactiva con los siguientes acápites.

A.- Hechos. Aquí lanzó las siguientes afirmaciones:

  1. - Que el 8 de octubre de 2002 el señor J.A.B., exfuncionario de la ejecutada, reintegró a ese Ministerio la suma de $9.106.782.oo mediante el cheque No. F-5640793.

  2. - Que el 17 de octubre de 2002 ese cheque se consignó en la cuenta No. 00609622019 del Ministerio ejecutado en el CITIBANK.

  3. - Que en la misma fecha el CITIBANK acreditó en esa cuenta de la Cancillería el monto del cheque girado.

  4. - Que el 21 de octubre siguiente el CITIBANK debitó de la cuenta el valor de ese cheque, aduciendo la devolución del mismo por parte del banco girador por la causal “falta de sello ante firma”, hecho que no se hizo conocer oportunamente a la Cancillería, sólo hasta el cobro coactivo.

  5. - Que el 22 de octubre de 2002 el Ministerio de Relaciones Exteriores giró a favor de la Dirección del Tesoro Nacional el cheque No. 428240 del CITIBANK, por valor de $61.521.500.79, siendo consignado al día siguiente.

  6. - Que el 28 de octubre de 2002 la oficina de cobro coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio comunicó la iniciación del presente cobro al Ministerio de Relaciones Exteriores, por el no pago del cheque mencionado en el hecho anterior, por insuficiencia de fondos.

  7. - Que el 28 de octubre de 2002 el coordinador del grupo de pagaduría del Ministerio de Relaciones Exteriores informó al CITIBANK que la causa de devolución del citado cheque no era la descrita por dicho banco, sino que obedeció a falta de certificación del banco que lo consignó (CITIBANK), sobre que era a favor de una cuenta del Estado, solicitando se abone la suma girada.

  8. - Que el 30 de octubre de 2002 el CITIBANK volvió a abonar la suma de $9.106.782.oo, correspondiente al cheque girado a la Cancillería por el señor A.B..

  9. - Que el 21 de octubre de 2002 la oficina ejecutora remitió al Ministerio ejecutado la liquidación atinente a la obligación derivada del cheque por valor de $61.521.500.79.

  10. - Que el 31 de octubre de 2002 el Ministerio de Relaciones Exteriores giró a favor de la Dirección del Tesoro Nacional el cheque No. 428246 del CITIBANK, por valor de $61.521.500.79.

  11. - Que el 1º de noviembre de 2002 el Ministerio ejecutado informó a su ejecutante sobre las gestiones realizadas para superar ese impase, dando cuenta de la nueva consignación referida en el hecho anterior.

  12. - Que el 1º de noviembre de 2002 el Ministerio de Relaciones Exteriores ofició al CITIBANK para informarle el desarrollo del cobro coactivo y solicitándole pagara la sanción derivada de la devolución del cheque No. 428240 girado a favor de la Dirección del Tesoro Nacional.

  13. - Que el 15 de noviembre de 2002 el CITIBANK informó que el cheque No. 428240 no se pagó por la causal de fondos insuficientes.

  14. - Que el 29 de noviembre de 2002 el CITIBANK informó que las causales para devolución del cheque No. 640793, girado a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de J.A.B., fueron las números 16 (falta de sello ante firma), 13 (firma no registrada) y 26b (falta de certificación).

  15. - Que el 5 de diciembre de 2002 el coordinador del grupo de pagaduría del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó al Banco de Bogotá informar las causales para la devolución del cheque No. 640793 referido en el hecho anterior.

  16. - Que el 23 de diciembre de 2002 el Banco de Bogotá informó que el no pago de ese cheque obedeció a la causal “falta de certificación”.

  17. - Que el 3 de enero de 2003 se notificó el mandamiento ejecutivo de pago proferido dentro del presente proceso por jurisdicción coactiva.

    Igualmente se aduce que la responsabilidad por el no pago del importe del cheque girado por el Ministerio de Relaciones Exteriores por la suma de $61.521.500.79, no es atribuible al mismo, pues obedeció a una omisión del CITIBANK al no haber colocado el “sello de certificación” al cheque del Banco de Bogotá por la suma de $9.106.782.oo, lo que vino a generar un déficit en las cuentas de la entidad y por tanto el no pago del cheque aludido.

    B.- Excepciones. Allí mismo se formularon los siguientes medios exceptivos:

  18. - Falta e inexistencia del título ejecutivo fiscal. Se fundamenta en “..que no obra en el expediente acto administrativo ejecutoriado en favor de la Nación, donde se plasme la obligación de pagar por el ejecutado deuda pecuniaria. Contrariando lo dispuesto en el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo”.

  19. - Improcedibilidad de la acción de cobro coactivo fiscal. Sostiene el libelista que el órgano ejecutor no cuenta con jurisdicción y competencia “…por causa de la carencia del acto administrativo que constituya la obligación de pagar a favor del Tesoro Nacional, suma líquida de dinero, clara y actualmente exigible…”, desconociendo así el principio constitucional del debido proceso.

  20. - Las excepciones definidas en los numerales 12 y 13 del...

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