Sentencia nº 23001-23-31-000-2000-00433-01(8308-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Septiembre de 2006
Número de expediente | 23001-23-31-000-2000-00433-01(8308-05) |
Fecha | 28 Septiembre 2006 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA, SUBSECCION “B”
Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Bogotá, D.C. veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006).
Radicación número: 23001-23-31-000-2000-00433-01(8308-05)
Actor: C.I.B.R.
Demandado: MUNICIPIO DE MONTERIA - PERSONERIA
Autoridades Municipales
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 10 de febrero de 2005 proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.
CARMEN I.B.R. acude a la jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y solicita se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la respuesta de fecha 29 de junio de 2001 emanada de la PERSONERÍA DEL MUNICUIPIO DE MONTERÍA mediante la cual se niegan los derechos a la demandante y que vinculan también a la Alcaldía del MUNICIPIO DE MONTERÍA, derechos que se deprecan conforme a la Ley 244 de 1995 por el pago tardío de cesantías definitivas como empleada de la PERSONERÍA DEL MUNICIPIO DE MONTERÍA.
Como consecuencia de lo anterior, se solicita el reconocimiento de un (1) día de salario por cada día de retardo teniendo en cuenta las siguientes bases:
• Las cesantías definitivas del año 1996 de las cuales se pagará un (1) día salario por cada día de retardo desde el 15 de febrero de 1997 hasta el 13 de mayo del mismo año;
• Las cesantías definitivas del año 1997 de las cuales se pagará un (1) día de salario por cada día de retardo desde el 15 de febrero de 1998 hasta el 30 de diciembre de 1999;
• Las cesantías definitivas del año 1998 de las cuales se pagará un (1) día de salario por cada día de retardo desde el 15 de febrero de 1999 hasta el 30 de diciembre de 1999;
• Las cesantías del año 2000 de las cuales de pagará (1) día de salario por cada día de retardo desde el 15 de febrero de 2001 hasta el 5 de marzo del mismo año.
Se depreca el pago de los intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios después de ese término conforme a lo previsto en los artículos 177 y 178 del C.C.A.
Se indica en la demanda que la actora laboró para la PERSONERÍA DEL MUNICIPIO DE MONTERÍA y que se le pagaban sus cesantías definitivas de forma anual, las cuales se hacían exigibles los 15 de febrero de cada año. La administración municipal en cabeza de la PERSONERÍA no procedió automáticamente a cancelarle sus cesantías definitivas sino que lo hizo tardíamente.
La actora fue declarada insubsistente mediante la Resolución No. 258 del 21 de diciembre de 2000 del cargo Personera Delegada en lo Penal y sucedió que le fueron canceladas sus cesantías hasta ese día siendo que laboró hasta el 26 de diciembre del mismo mes y año.
El 5 de junio de 2001, la actora solicitó el pago de la correspondiente indemnización moratoria conforme a la Ley 244 de 1995 obteniendo respuesta el 29 de junio de 2001 en la cual la entidad...
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