Sentencia nº 13001-23-31-000-2004-00799-01(7823-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524761

Sentencia nº 13001-23-31-000-2004-00799-01(7823-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Septiembre de 2006

Fecha28 Septiembre 2006
Número de expediente13001-23-31-000-2004-00799-01(7823-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”

Consejero ponente (E): ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006).

Radicación número: 13001-23-31-000-2004-00799-01(7823-05)Actor: A.C.G. Y OTROS

Demandado: FONDO NACIONAL DEL AHORROControv.: RZO DEMANDA INDEBIDA ACUM. DE PRETENSIONES. APELACION INTERLOCUTORIOS

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Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la P. Actora contra el auto del 26 de abril de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en el expediente No. 04-2004-0799-00, por medio del cual se rechazó la demanda por indebida acumulación de pretensiones.ANTECEDENTES

LA DEMANDA. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Parte Actora solicita que se decrete la nulidad de la Resolución No. 014243 del 17 de febrero de 2004, proferida por el Fondo Nacional del Ahorro que declaró que a los accionantes se les ha abonado en su cuenta los intereses del 12% de sus cesantías negando la solicitud de pago solicitada por el apoderado de los demandantes (fl 05 exp).

Como restablecimiento del derecho, solicita se condene al Fondo Nacional del Ahorro a reconocer y pagar a los poderdantes o a quienes representen sus derechos todas las sumas correspondientes al valor del 12% de los intereses de cesantías, así mismo a pagar la indexación por las sumas dejadas de cancelar y que para ello se tome como referencia el I.P.C. RECHAZO DE LA DEMANDA. El Tribunal Administrativo del B. rechazó la demanda porque, a su juicio, existe una indebida acumulación subjetiva de pretensiones, por cuanto no se da identidad en la causa, en el objeto ni relación de dependencia; requisitos estos que deben reunirse de acuerdo a lo señalado por el C.P.C. (Fls 158 a 1159 Exp.). LA APELACION Y SU TRAMITE. El apoderado de la parte actora en procura de obtener la revocatoria del auto recurrido, manifiesta, en síntesis que el fin de la efectividad jurisdiccional es el reconocimiento de los derechos objetivos de los asociados. Ampararse en una norma procesal para no impartir justicia no tiene cabida dentro del Estado Social de Derecho.

Que los argumentos esgrimidos por el Tribunal de Bolívar para rechazar la demanda de la referencia consisten básicamente en que para que la acción sea procedente dentro del sistema procesal interpretado, ésta debe ser presentada de forma individual, en contra el principio de economía procesal.

Que se les puede estar causando perjuicio a los poderdantes, por cuanto la acción caduca en...

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