Sentencia nº 23001-23-31-000-2005-00723-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524768

Sentencia nº 23001-23-31-000-2005-00723-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Septiembre de 2006

Fecha28 Septiembre 2006
Número de expediente23001-23-31-000-2005-00723-01(PI)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 23001-23-31-000-2005-00723-01(PI)

Actor: T.V.C.

Demandado: ANSELMO BENJAMIN BURGOS DURANGO

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del actor contra la sentencia de 29 de septiembre de 2005, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Córdoba negó las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura formulada contra A.B.B.D. como concejal de Ciénaga de Oro.

  1. ANTECEDENTES

  1. LA DEMANDA

El 21 de junio de 2005 el ciudadano T.V.C. presentó la siguiente demanda:

1.1. Hechos

En los comicios del 26 de octubre de 2003 A.B.B.D. resultó elegido Concejal de Ciénaga de Oro para el período 2004-2007.

El 2 de enero de 2004 A.B.B.D. tomó posesión como Concejal.

La C.E.V.L. intervino en la Sesión Plenaria de 10 de enero de 2004 del Concejo de Ciénaga de Oro, y advirtió que el candidato a P.M.D.D.J.M.V. estaba inhabilitado por tener vinculo de consanguinidad en cuarto grado con el C.O.M.P..

El Concejal BURGOS DURANGO incurrió en causal de inhabilidad porque participó en la sesión del 10 de enero de 2004, en la que votó a favor de D.D.J.M.V., quien resultó elegido P.M..

Al votar favorablemente la propuesta de elegir P. a DALADIER DE J.M.V., el Concejal BURGOS DURANGO violó el régimen de inhabilidades establecido en los artículos 126 CP, 174 literal f) de la Ley 136 de 1994[1] y 1° de la Ley 821 de 2003[2]. De igual forma desconoció la sentencia C-311 de 2004[3] de la Corte Constitucional que proscribe el nepotismo.

En sentencia de 16 de marzo de 2005[4] el Tribunal Administrativo de Córdoba decretó «la nulidad del acto de elección de D.M.V. como Personero del Municipio de Ciénaga de Oro – Córdoba, para el período comprendido entre el año 2004 y hasta el momento que determine la ley, efectuada por el Concejo de Ciénaga de Oro, en sesión del 10 de enero de 2004 y contenida en el punto 5° del Acta No. 002 de esa misma fecha», por considerar que al momento de la elección estaba inhabilitado, por ser consanguíneo en cuarto grado del Concejal O.M.P..

1.2. La causal invocada

Se invoca como causal de pérdida de investidura la prevista en el artículo 55 numeral 2° de la Ley 136 de 1994, en concordancia con el numeral 6° del artículo 48 de la Ley 617 2000:

Ley 136 de 1994

Artículo 55. PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL. Los concejales perderán su investidura por:

[...]

2. Por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses.

[...] «Ley 617 de 2000

Artículo 48. PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADOS, CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES Y DE MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura:

[...]

6. Por las demás causales expresamente previstas en la ley.

[...]

LA CONTESTACIÓN

Admitida la demanda por auto de 27 de junio de 2005, el Concejal demandado propuso la excepción de «caducidad de la acción», por no haberse presentado la demanda dentro de los 20 días siguientes a la notificación del acto que declaró la elección de D.D.J.M.V. como P., tal como lo ordena el numeral 12 del artículo 136 CCA. Y las que denominó «violación directa al orden constitucional», «excepción de constitucionalidad» y «cosa juzgada».

Replicó que el alegado parentesco entre el candidato a P.D.D.J.M.V. y el C.O.M.P., no se acreditó con pruebas idóneas, y por esta razón consideró como otros concejales, que no existía inconveniente para respaldar su elección.

La inhabilidad por parentesco en cuarto grado de consanguinidad con el candidato a P. sólo es imputable al C.O.M.P..

Argumentó que la naturaleza especial del proceso de pérdida de la investidura impide al juez determinar oficiosamente que el grado de parentesco configura inhabilidad. En esa medida, al no existir un régimen legal que establezca la causal de inhabilidad alegada, mal podría imputársele, ya que las inhabilidades son taxativas y restrictivas, dada su naturaleza sancionatoria.

Sostuvo que la sentencia de 16 de marzo de 2005[5] en que el Tribunal Administrativo de C. decretó la nulidad del acto de elección de D.M.V. como Personero de Ciénaga de Oro no producía efectos jurídicos por cuanto no estaba ejecutoriada, pues el H. Consejo de Estado había admitido el recurso de apelación.

3. PRUEBAS

Se destacan las siguientes pruebas:

Copia del Acta Parcial de Escrutinios de Votos[6] (Formulario E-26 MUNICIPAL) mediante la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil declaró la elección de Concejales de Ciénaga de Oro para el período 2004 – 2007.

Copia del Acta Parcial de Escrutinios de Votos[7] (Formulario E-26 MUNICIPAL) mediante la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil informó la Cifra Repartidora empleada para la asignación de curules en la elección de Concejales de Ciénaga de Oro para el período 2004 – 2007.

Copia del Acta Parcial de Escrutinios de Votos[8] (Formulario E-26 MUNICIPAL) mediante la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil informó el Cuociente Electoral empleado para la asignación de curules en la elección de Concejales de Ciénaga de Oro para el período 2004 – 2007.

Copia del Acta No. 001[9] correspondiente a la sesión de instalación del Concejo de Ciénaga de Oro – Córdoba, que tuvo lugar el 2 de enero de 2004.

Copia de la comunicación de 2 de febrero de 2004[10] en que los Concejales «E.V.L., J. FRANCO CHICA, L.D.A., O.M.P.Y.A.M. DORADO» advirtieron que el candidato a P.D.D.J.M.V. estaba inhabilitado por estar en cuarto grado de consanguinidad con el C.O.M.P..

Copia del Acta No. 002[11] correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por la Plenaria del Concejo de Ciénaga de Oro el 10 de enero de 2004, en que consta que en la elección de P. elC.A.B.B.D. votó a favor de D.D.J.M.V..

Copia del Acta No. 003[12] correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por la Plenaria del Concejo de Ciénaga de Oro el 2 de febrero de 2004, donde consta que algunos concejales expresaron su voluntad de no aprobar el Acta No. 002 correspondiente a la sesión ordinaria de 10 de enero de 2004, en que se eligió a DALADIER DE J.M.V.P..

Copia de la sentencia de 16 de marzo de 2005[13] con que el Tribunal Administrativo de Córdoba decretó «la nulidad del acto de elección de D.M.V. como Personero del Municipio de Ciénaga de Oro – Córdoba, para el período comprendido entre el año 2004 y hasta el momento que determine la ley, efectuada por el Concejo Municipal de Ciénaga de Oro, en sesión del 10 de enero de 2004 y contenida en el punto 5° del Acta No. 002 de esa misma fecha», por haberse demostrado que al momento de su elección estaba inhabilitado, por ser primo hermano del C.O.M.P..

En la Audiencia Pública celebrada el 18 de agosto de 2005 el apoderado del demandante aportó con el escrito de sus alegatos:

Copia del Registro Civil de Nacimiento[14] de DALADIER DE JESÚS MENDOZA VIDA.

Copia del Registro Civil de Nacimiento[15] de O.A.M.P..

Copia de la Partida de Bautismo[16] de A.O.M.G..

Copia de la Partida de Bautismo[17] de J.R.M.P..

El demandado aportó Copia del Concepto No. 093/2005[18] de junio 14 de 2005 en que el Procurador Séptimo Delegado ante el H. Consejo de Estado solicitó revocar «el fallo del Tribunal Administrativo de Córdoba Sentencia de 16 de marzo de 2005[19] que declaró la nulidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR