Sentencia nº 44001-23-31-000-2005-00695-01(32628) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524793

Sentencia nº 44001-23-31-000-2005-00695-01(32628) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Septiembre de 2006

Fecha28 Septiembre 2006
Número de expediente44001-23-31-000-2005-00695-01(32628)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA

Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 44001-23-31-000-2005-00695-01(32628)

Actor: S.R.T.R.

Demandado: CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA - CORELCA

Referencia: REPARACION DIRECTA - APELACION AUTO QUE RECHAZO DEMANDA POR NO SUBSANAR DEFECTOS FORMALES

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto proferido el 18 de enero de 2006 por el Tribunal Administrativo de la Guajira, mediante el cual rechazó la demanda, el cual será confirmado pero por motivos diferentes a los expuestos por el a quo.

ANTECEDENTES1. El 14 de julio de 1999 el señor S.R.T.R. a través de apoderado judicial presentó demanda en contra de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica – CORELCA, ante la Oficina Judicial de Riohacha, con el fin de que se impusiera el gravamen de servidumbre legal de tránsito y se le indemnizara por los perjuicios materiales y morales ocasionados con la servidumbre que opera de hecho, contra la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (CORELCA), demanda que presentó ante la jurisdicción ordinaria y le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha.

2. Mediante sentencia de 19 de julio de 2004 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha condenó al ente demandado a pagar la suma de $162.296.954 por los daños y perjuicios ocasionados con la imposición “de factum, de una servidumbre de conducción de energía eléctrica”. Decisión contra la cual la parte demandada interpuso recurso de apelación.

  1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Sala Civil – Familia – Laboral mediante auto de 17 de noviembre de 2004 declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda por falta de jurisdicción y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de la Guajira.

  2. Mediante auto de 1º de diciembre de 2004 el Tribunal Administrativo de la Guajira ordenó devolver el expediente al Tribunal Superior de Riohacha por considerar que la actuación de ese Tribunal no era la procedente dado que al advertir la falta de jurisdicción debió además de declarar la nulidad de todo lo actuado, ordenar devolver los anexos de la demandada y no enviar el expediente a la jurisdicción contenciosa administrativa, dado que no existe fundamento legal para que la jurisdicción ordinaria promueva conflicto de jurisdicción.

  3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Sala Civil – Familia – Laboral mediante auto de 7 de febrero de 2005 ordenó devolver nuevamente el expediente al Tribunal Administrativo de la Guajira; fundamentó su decisión en la sentencia C- 662 de la Corte Constitucional en cuanto dispuso: “declara inexequible el numeral 2º del art. 91 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto se refiere a la excepción de falta de jurisdicción prevista en el numeral 1º del art. 97 del mismo código; y dispone que, en este caso, y en el mismo auto, el juez ordenará remitir el expediente al juez que...

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