Sentencia nº 05001-23-31-000-1996-01628-01(14944) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524914

Sentencia nº 05001-23-31-000-1996-01628-01(14944) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Octubre de 2006

Fecha05 Octubre 2006
Número de expediente05001-23-31-000-1996-01628-01(14944)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá D.C., cinco( 5) de octubre de 2006

Radicación número: 05001-23-31-000-1996-01628-01(14944)

Actor: A.R.B. CORREA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESFALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 10 de febrero de 2004, estimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por los cuales la DIAN impuso al actor, en su calidad de N.S. delC. de Medellín, sanción de cierre de la Notaría, por un día.ANTECEDENTES

Previa expedición del pliego de cargos, la DIAN profirió la Resolución 180 de 24 de abril de 1996, por la cual sancionó a Á.R.B. CORREA, Notario Segundo del Círculo de Medellín, con el cierre de la Notaría a su cargo, por un día. La sanción se impuso por no expedir facturas.

El administrado interpuso recurso de reposición contra el acto sancionatorio, el cual fue resuelto por Resolución 43 de 23 de mayo de 1996, en el sentido de confirmar la decisión recurrida.DEMANDA

ÁLVARO R.B.C., demandó la nulidad de los actos administrativos por los cuales la DIAN le impuso sanción de cierre de la Notaría Segunda de Medellín. A título de restablecimiento del derecho, pidió el pago de los perjuicios morales que se le causaron con la medida.

El actor alegó como violados los artículos 29, 131 y 365 de la Constitución Política; 652-1, 653, 657, 742 y 744 del Estatuto Tributario. El concepto de violación lo sintetizó así:

La sanción de cierre de la Notaría violó el artículo 365 de la Constitución Política, por cuanto el servicio notarial es de naturaleza pública y es deber de todos los funcionarios estatales asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

La DIAN debió sancionar al Notario Encargado al momento de la inspección tributaria y no al actor.

La demandada violó el debido proceso, en razón de que los dos funcionarios comisionados para la inspección no levantaron el acta de verificación, ordenada en el artículo 653 del Estatuto Tributario, lo cual impidió la defensa del actor.

La declaración del señor J.R.V. no debió tenerse en cuenta para imponer la sanción, debido a que el número de la cédula que éste suministró en la inspección tributaria, no corresponde a su verdadera identificación.

El procedimiento seguido por la demandada no garantizó la vida, honra, derechos y libertades del actor. Por el contrario, vulneró su buen nombre, pues al imponer la sanción de clausura del establecimiento, con la leyenda “cerrado por evasión”, quedó en entredicho su reputación, dado que su función es ser depositario de la fe pública.CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada se opuso a las pretensiones así:

La obligación de expedir factura consiste en entregar el original de la misma. Por lo tanto, no entregar la factura al usuario equivale a no facturar.

En desarrollo del programa de verificación al cumplimiento de la obligación de expedir facturas, los funcionarios de la DIAN, debidamente comisionados, practicaron visita a la Notaría Segunda de Medellín y de la diligencia levantaron un acta en la que consta que a J.R.V. no se le entregó factura o documento equivalente, y que la respuesta del N. corroboró su omisión, pues sostuvo que se entregaba factura sólo a quien la solicitara.

La sanción debió aplicarse al actor y no a quien se desempeñaba como Notario Encargado, pues, de acuerdo con el artículo 152 del Decreto 960 de 1970, el notario que encarga a otra persona para el ejercicio de sus funciones, lo hace bajo su entera responsabilidad.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal anuló los actos acusados y negó las demás pretensiones de la demanda, para lo cual reiteró las consideraciones efectuadas en asunto semejante, en sentencia de 16 de mayo de 2003 de esa Corporación. Las razones de la decisión son las siguientes:

El procedimiento adelantado por los funcionarios de la DIAN no se ajustó a derecho, porque la sanción se impuso con base en el testimonio de un tercero no identificado plenamente y sin que se diera al interesado la posibilidad de controvertir la prueba.

No es procedente la indemnización de perjuicios morales porque no se probaron y éstos no se presumen, como lo precisó el Consejo de Estado en sentencia de 7 de septiembre de 2001.

RECURSO DE APELACIÓN

La...

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