Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-01212-01(14746) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524934

Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-01212-01(14746) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Octubre de 2006

Fecha05 Octubre 2006
Número de expediente25000-23-27-000-2002-01212-01(14746)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: J.A. PALACIO HINCAPIE

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-27-000-2002-01212-01(14746)

Actor: BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESFALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la demandada contra la sentencia de 18 de marzo de 2004 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, parcialmente estimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos de liquidación del impuesto de renta, año gravable 1997.

ANTECEDENTES

BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S.A. presentó el 16 de abril de 1998 declaración de impuesto de renta del año gravable 1997, en la cual liquidó un impuesto a cargo de $213.137.900 y un saldo a favor de $1.235.473.000, cuya devolución solicitó ante la Administración de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes de Bogotá.

La misma Administración, previa la realización de cruces de información y verificación a los registros contables de la sociedad, profirió el Requerimiento Especial 310632000000320 de 25 de agosto de 2000, en el cual propuso las siguientes modificaciones a la citada liquidación privada:

- Rechazar deducciones por concepto de “premios” otorgados a los empleados, por $529.650.515, sobre los cuales no se hicieron los aportes parafiscales;

- Rechazar deducciones por amortización de inversiones por $1.730.846.243, valor amortizado en un tiempo menor al previsto para el efecto;

- Sancionar por inexactitud en $1.219.413.000.

Con la respuesta al requerimiento especial la actora anexó la declaración de corrección presentada el 28 de noviembre de 2000, en la cual aceptó el valor rechazado por amortizaciones (renglón 65) incrementando las deducciones del renglón 69; y determinó un saldo a favor de $990.296.000.

El 4 de abril de 2001 la Administración profirió la Liquidación Oficial de Revisión 310642001000086 y modificó la declaración de corrección así: Se mantiene el rechazo de $147.602.000, suma sobre la cual no se acreditó el pago de los aportes parafiscales; se rechazan amortizaciones por $103.001.000, mayor valor solicitado en la declaración de corrección, que se considera improcedente; y se determina la sanción por inexactitud en $140.338.000.

Mediante Resolución 622-900.033 de 18 de abril de 2002 se resolvió el recurso de reconsideración y se confirmó la liquidación de revisión.LA DEMANDA

La actora solicitó la nulidad de la liquidación oficial de revisión y de la resolución que la confirmó. A título de restablecimiento del derecho pidió declarar la firmeza de la declaración de corrección, o en subsidio, levantar la sanción por inexactitud impuesta.

Fundamento de las pretensiones:

Pago de premios:

Con la respuesta al requerimiento especial se aportaron los comprobantes de pago de aportes parafiscales sobre una base de $466.302.377.

También se aportó la documentación con la cual se acreditó que la sociedad efectuó pagos a terceros, personas naturales y jurídicas diferentes a sus empleados, por concepto de “premios”, por $63.348.137, razón por la cual respecto de los mismos no se hicieron aportes parafiscales.

Para completar el total originalmente glosado ($529.650.515) restaría acreditar el pago de parafiscales sobre $84.253.710, respecto de los cuales la Administración sostiene que los recibos de pago allegados con ocasión del recurso, corresponden a pagos efectuados en noviembre de 2000 y que por tanto, no proceden conforme el artículo 664 del Estatuto Tributario.

Efectivamente los pagos se realizaron el 27 y 28 de noviembre de 2000, pero ninguno de ellos con posterioridad a la respuesta al requerimiento especial.

Amortización de inversión:

En aplicación del artículo 143 del Estatuto Tributario, la Administración exigió que la amortización de inversiones se efectuara como mínimo a cinco años. Con la respuesta al requerimiento especial se corrigió la declaración, tomando en cuenta que en ella se causaban amortizaciones que venían del año 1996 y en consecuencia, en el renglón 69 se incrementó en $103.001.000 el valor por dicho concepto.

La Administración aceptó la cifra registrada en el renglón 65 de la corrección ($1.115.715.000) y desconoció el mayor valor registrado en el renglón 69 ($103.001.000), sin tener en cuenta que este renglón también fue glosado en el requerimiento; y que en virtud del ajuste a la amortización de inversiones, la sociedad tenía derecho a incrementar dicho valor.

No procede la sanción por inexactitud impuesta, por cuanto la discusión versa sobre la interpretación de los artículos 143 y 709 del Estatuto Tributario y no se ha cuestionado la realidad de los gastos glosados.

OPOSICIÓN

La demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes razonamientos:

La contribuyente ha debido presentar las pruebas tendientes a desvirtuar la existencia de la obligación de liquidar aportes parafiscales en los pagos por concepto de premios, que según ella, habían sido pagados a personas naturales sin vinculación laboral con la empresa, lo cual no hizo, pues si bien probó que efectuó pago por dicho concepto al señor A.G.B., por $52.788.782, no desvirtuó la existencia de una relación laboral.

Frente al desconocimiento del mayor valor de la deducción que se llevó...

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