Sentencia nº 174 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 10 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524947

Sentencia nº 174 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 10 de Octubre de 2006

Número de expediente174
Fecha10 Octubre 2006
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil seis (2006)

Radiación número: 11001-03-15-000-2006-00449-00(PI)

Actor: J.A.Q.J.

Demandado: J.D.C.

Por haber sido negado el proyecto de auto propuesto a la Sala por el señor Consejero doctor C.L.A.A., se decide el recurso de súplica interpuesto por el apoderado del demandado contra el auto de 25 de julio de 2006, por el cual el C.P. denegó algunas de las pruebas solicitadas.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

El 28 de abril de 2006, el señor J.A.Q.J., por medio de apoderado, solicitó la pérdida de la investidura del Representante a la Cámara por el Departamento de Norte de Santander, señor J.D.C., quien se postuló en la lista de candidatos del Movimiento Unete Colombia para el período constitucional 2002-2006, encabezada por A.G.F., porque consideró que aquél incurrió en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 3º del artículo 179 de la Constitución por haber intervenido en la gestión de negocios y celebración de contratos dentro del término señalado en el mismo.

Afirmó que el 29 de agosto de 2001, como representante legal de ANDGISS LTDA., el demandado suscribió con el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, establecimiento adscrito al Ministerio de Transporte, el Contrato de Obra Pública 11-0475-0-2001, y firmó sus actas de Iniciación y de Recibo Final de obra, fechadas el 26 de septiembre y 22 de diciembre de 2001, respectivamente; que el 8 de noviembre de 2001, igualmente en representación de ANDGISS LTDA., suscribió con la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil el Contrato de Obra Pública 10023-OH-2001, y posteriormente sus actas de Iniciación y de Terminación de Obra, datadas, en su orden, el 22 de noviembre y el 26 de noviembre de 2001; que el 12 de diciembre de 2000, como representante legal del CONSORCIO M. y J. celebró con el Departamento de Norte de Santander un contrato de obra con iniciación programada para el 22 de abril de 2001, suspendido el 30 de mayo y ejecutado a intervalos en el mismo año, y reiniciado el 21 de diciembre de 2001; y que, en su propio nombre, celebró con ECOPETROL el Contrato DC11-01-007 para la recuperación de la malla vial de las avenidas 3 y 4 del casco urbano del Municipio de Chinácota, con iniciación pactada para el 26 de noviembre de 2001 y recibo de obra el 14 de diciembre inmediato.

El demandante reformó la solicitud de pérdida de investidura el 17 de mayo de 2006 para aclarar que el demandado ocupó el cargo de R. a la Cámara porque fue llamado a ocuparlo tras haberse declarado su vacancia por falta absoluta del elegido A.G.F. en virtud de sentencia penal condenatoria, y por la muerte de los candidatos inscritos en los renglones segundo y tercero de la lista, señores S.V. y J.D.D.B..

2. LA CONTESTACION

El demandado, a través de apoderado, se opuso a la solicitud argumentando que de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 181 de la Constitución, el llamado a ocupar el cargo de congresista quedará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesión y que él no fue elegido en los comicios del 10 de marzo de 2002 sino llamado a servir el cargo de R. a la Cámara del que tomó posesión el 14 de julio de 2004. Agregó que el 13 de marzo de 2006 fue elegido Representante a la Cámara por el Departamento de Norte de Santander para el período 2006-2010 y que el motivo de la presente acción es el interés de quienes ocuparían su curul si llegare a ser privado de su investidura de congresista y solicitó las siguientes pruebas:

2. S. se libre oficio a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el objeto de […] y para que certifique el número de votos obtenidos por cada uno de los miembros de la lista del partido Conservador por la que fue inscrito; y para que certifique cuál era la naturaleza de la lista.

.4. Que se reciba declaración de los doctores C.A.C.G.Y.B.V.T., quienes participaron en las elecciones del 10 de marzo de 2002 como candidatos a la cámara de Representantes, con el objeto de que se sirvan señalar, teniendo en cuenta la situación política del Departamento, cuál era la probabilidad de que las listas inscritas obtuvieran más de una curul. […]

5. S. se reciba declaración al demandante, señor J.A.Q.J., con el objeto de determinar el interés real que se persigue con la demanda.

  1. EL AUTO IMPUGNADO

Por auto de 25 de julio de 2006 el Consejero Ponente decretó algunas de las pruebas y negó las siguientes:

[…] La solicitud de certificación del número de votos obtenidos por cada uno de los miembros de la lista del partido conservador por las que fue inscrito y la naturaleza de la lista, no se decreta, por cuanto se considera inconducente frente a los hechos que dan lugar a la demanda.

Niéganse las declaraciones de C.A.C.G. y B.V.T., por cuanto el objeto de la prueba no guarda relación alguna con los hechos que dieron origen a la demanda.

Se deniega el interrogatorio de parte del señor J.A.Q.J., con el que pretende el demandado «determinar el interés real que se persigue con la presente demanda», por cuanto el proceso de pérdida de investidura comporta un interés de carácter general que legitima a cualquier ciudadano para formular la respectiva solicitud, resultando irrelevante cualquier otro interés para actuar en ejercicio de esta acción constitucional.»

III. EL RECURSO

El recurrente sostiene que deben decretarse las pruebas denegadas, pues no sólo son pertinentes sino necesarias para garantizar el derecho de defensa del demandado; que la certificación de la Registraduría es conducente porque permite lograr certeza sobre uno de los puntos de la defensa, cual es determinar la probabilidad real de que una lista llegara a elegir más de un renglón y que esta prueba no se refiere a alguno de los hechos de la demanda, pero sí y de manera directa a los hechos en que el demandado fundamenta su defensa.

Que los testimonios denegados habrían de versar sobre los hechos fundamentales de la defensa, pues su objeto es establecer cuál era la probabilidad de que alguna de las listas obtuviera más de una curul, y que el interrogatorio al demandante es fundamental para establecer cuál es el interés real que persigue la presente acción, demostrar que no se ha causado lesión al interés público y que el demandante está auspiciando los intereses particulares de quienes pudieran ocupar la curul si el demandado llegare a ser privado de su investidura.

IV. OPOSICION

El demandante pide que se confirme la decisión del...

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