Sentencia nº 76001-23-31-000-2000-00795-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2006
Número de expediente | 76001-23-31-000-2000-00795-01 |
Fecha | 11 Octubre 2006 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil seis (2006)
Radicación número: 76001-23-31-000-2000-00795-01
Actor: COMPAÑIA DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL LIMITADA
Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
Referencia: APELACION SENTENCIA
Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) contra la sentencia de 19 de diciembre de 2002, por la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad del acto acusado.
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ANTECEDENTES
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LA DEMANDA
El 29 de febrero de 2002 la COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL LIMITADA (CODINTER LTDA.), por medio de apoderado, en ejercicio de la acción instituida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo entabló la siguiente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho:
1.1. Pretensiones
Que se declare la nulidad de la Resolución 1011 de 1999 (29 de diciembre), por la cual el Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) del Valle del Cauca impuso a la demandante una multa en cuantía de ONCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($11.598.750,oo).
Que como restablecimiento del derecho se declare que CODINTER LTDA. no está obligada a pagar la multa.
1.2. Hechos
Por Resolución 1341 de 1996 (26 de noviembre), el Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), teniendo en cuenta el total de trabajadores empleados por la demandante, le fijó una cuota de dos (2) aprendices que debían ser contratados en la especialidad que concertara con el SENA.
Debido a la crisis económica por la que atravesaba, la actora no pudo cumplir con la contratación de los aprendices asignados durante el período de enero a diciembre de los años 1997, 1998 y 1999.
El SENA, pese a conocer que la empresa se vio obligada a disminuir el personal a su servicio, tras realizar una visita a sus instalaciones y sin requerimiento previo, mediante Resolución 1011 de 1999 le impuso multa por $11’598.750,oo por haber omitido contratar los aprendices en el número fijado.
El acto administrativo se notificó por edicto desfijado el 25 de enero de 2000, advirtiendo que procedía el recurso de reposición, que la demandante no interpuso.
1.3. Normas violadas y concepto de la violación
Invocó como normas violadas los artículos 10 y 29 de la Constitución Política y 50 CCA.
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expedir la resolución acusada sin previo requerimiento a la actora, el SENA, Regional del Valle del Cauca quebrantó el artículo 29 CP, porque la privó de la oportunidad de ejercer su defensa. Desconoció que la crisis económica por que atravesaba la empresa la obligó a disminuir su personal y le impedía contratar los aprendices ordenados.
La Corte Constitucional ha reiterado que la imposición de una sanción debe ser el resultado de un proceso, por breve que este sea y aunque no esté previsto en la norma respectiva. Esto significa que toda sanción impuesta de plano viola el debido proceso, y que un acto expedido en estas condiciones es nulo.
Se violó el debido proceso al no concedérsele el recurso de apelación contra el acto sancionatorio sino el de reposición, pues al tenor del artículo 50 CCA los actos que ponen fin a una actuación administrativa son susceptibles de los recursos de reposición y apelación.
El J. de la División de Promoción y Mercadeo de Servicios del SENA violó el artículo 10 CP a cuyo tenor el idioma oficial de Colombia es el castellano, pues la constancia de la fecha de notificación de la resolución acusada se consignó en idioma inglés, circunstancia que la invalida y que impide que el acto sancionatorio produzca efectos legales.
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ACTUACIÓN
El apoderado del SENA replicó que la entidad visita a las empresas para constatar el cumplimiento de los deberes legales de contratar aprendices y pagar los aportes parafiscales. La actora incumplió esta obligación alegando problemas económicos, que no son eximentes.
Sostuvo que no existe norma en cuya virtud el SENA este obligado a formular requerimientos previos a la imposición de multa, y que si un empleador no ha contratado los aprendices que por ley le corresponde en el número determinado por acto administrativo ejecutoriado, la entidad está obligada a imponerle la sanción.
Por Resolución 1341 de 1996 el SENA asignó a CODINTER LTDA. la cuota de principiantes en contratar. Este acto se notificó por edicto por cuanto el representante legal de la empresa, pese a haber sido citado, no concurrió a notificarse personalmente. Mal puede alegarse violación del...
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