Sentencia nº 52001-23-31-000-2000-00262-01(32732) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524984

Sentencia nº 52001-23-31-000-2000-00262-01(32732) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 2006

Número de expediente52001-23-31-000-2000-00262-01(32732)
Fecha11 Octubre 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 52001-23-31-000-2000-00262-01(32732)

Actor: S.V.Y.

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y OTRO

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de queja interpuesto por la parte actora contra el auto de 15 de julio de 2005, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Nariño negó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 11 de febrero del mismo año, que denegó las pretensiones de la demanda.I. ANTECEDENTES

El 21 de marzo de 2000, el señor S.V.Y., mediante apoderado judicial, instauró acción de reparación directa contra la Nación Colombiana- Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, para que se le indemnizara por los perjuicios morales y materiales causados durante la vinculación militar como soldado regular, daño que se materializó el 17 de febrero de 1999 fecha en la que se produjo la baja por incapacidad relativa y permanente (fls. 45 y 46).

El 11 de febrero de 2005, el Tribunal Administrativo de Nariño profirió sentencia mediante la que se desecharon las pretensiones de la demanda (fls. 43 a 59).

El 23 de febrero de 2005, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia anteriormente mencionada (fl. 23 a 27). 1. Providencia impugnada

El 15 de julio del 2005, el Tribunal Administrativo de Nariño rechazó, por improcedente, el recurso de apelación. Sostuvo que, la cuantía de la pretensión mayor indicaba que el proceso se debía tramitar en única instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del C.C.A., modificado por el artículo 4º del decreto 597 de 1988, disposiciones vigentes al momento de interposición del recurso de alzada (fl. 30).

El 29 de julio de 2005, el actor interpuso recurso de reposición contra el auto anterior, el cual fue confirmado por el Tribunal en auto del 10 de febrero de 2006. En subsidio ordenó la expedición de las copias del proceso solicitadas por el recurrente, las cuales fueron entregadas al interesado el 23 de marzo de 2006 (fls. 30 y 38 y 39).

2. Recurso de Queja

El 29 de marzo de 2006, el apoderado de la parte actora formuló recurso de queja, el que si bien lo dirigió contra la sentencia de 11 de febrero de 2005, lo cierto es que, dando aplicación al principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se establece claramente que la decisión controvertida es aquélla mediante la que se negó el recurso de apelación, esto es, la providencia de 15 de julio de 2005.

Según el recurrente, este proceso es de doble instancia, ya que el total de la cuantía del proceso, para el año 2000, ascendió a la suma de $75.900.000,oo, valor superior al monto establecido legalmente para que el proceso fuera de única instancia contrario a lo señalado por el tribunal (fl. 1).II. CONSIDERACIONES

1. Procedencia del recurso

El recurso de queja como medio de impugnación de las providencias judiciales, puede ser interpuesto para que el superior conceda el de apelación, o en su caso, los recursos extraordinarios, cuando el inferior los negó a pesar de ser procedentes.

El artículo 378 del C.P.C. aplicable a los procesos que se tramitan ante esta jurisdicción por remisión del artículo 182 del C.C.A.[1], señala que el recurso de queja deberá formularse ante el superior dentro de los cinco días siguientes al recibo de copias, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado.

En este caso, el Tribunal entregó las copias del proceso al apoderado de la parte actora el 23 de marzo de 2006, y éste interpuso el recurso de queja el 29 de marzo del año en curso, es decir, dentro del término legal, razón por la cual la Sala procederá a su estudio (fl. 1 a 4).

2. La ley procesal en el tiempo

El Tribunal negó la concesión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 11 de febrero de 2005 que negó las pretensiones de la demanda, dado que la estimación razonada de la cuantía del proceso la fijó el demandante en $ 3.900.000,oo.

Según el recurrente, el proceso es de doble instancia...

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