Sentencia nº 11001-03-25-000-2005-00247-01(10071-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525018

Sentencia nº 11001-03-25-000-2005-00247-01(10071-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Octubre de 2006

Fecha12 Octubre 2006
Número de expediente11001-03-25-000-2005-00247-01(10071-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil seis (2006).

Radicación número: 11001-03-25-000-2005-00247-01(10071-05)

Actor: LUZ MARINA LOPEZ ROJAS Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decide la Sala en única instancia la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por L.M.L.R., en representación de sus hijos E. y J.A.R.L., contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de la resolución No. 2758 del 12 de septiembre de 2005, en cuanto señala como fecha de extinción de la pensión civil el 24 de julio de 2003.

Como consecuencia de la anterior declaración pide que “(...) se extinga la pensión civil del causante desde la fecha en que se adquirió el satuts pensional y tenía derecho a la expedición de la hoja de servicio, estos es desde el retiro del causante conforme al art 163 del Dto 1211/90. Subsidiariamente cuatro años atrás a la fecha en que se solicitó la expedición del documento. O lo que se demuestre en el proceso.” (fl. 27).

Fundamentos de hecho:

Relata la parte actora que el señor R.I.R. (Q.E.P.D) elevó solicitud de formación de la hoja de servicios militares, en su condición de miembro de las bandas de música del Ejército y de consumo con lo normado por la Ley 103 de 1912.

Que el Ministerio de Defensa Nacional negó tal solicitud, por lo que luego de agotar la vía gubernativa acudió en demanda ante esta jurisdicción, la cual fue decidida mediante sentencia del 24 de julio de 2003.

Que el Ministerio de Defensa expidió la hoja de servicios, “en donde simplemente se señalan los tiempos de servicios, los tres meses de alta y la fecha de retiro del interesado de conformidad con lo expuesto en el artículo 163 del Dto 1211/90. El retiro del causante se produjo el 1/6/88” (fl. 28).

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Ministerio de Defensa argumenta, en resumen, que la entidad ordenó la extinción de la pensión civil a partir de la fecha en que se hizo el reconocimiento del derecho a que le fuese otorgada la hoja de servicios con lo cual dio estricto cumplimiento al fallo proferido por el Consejo de Estado y que pretender darle otro sentido a éste es una demostración manifiesta de un ánimo exagerado de enriquecimiento ilicito. (fls. 84 a 87)

CONSIDERACIONES

La controversia del caso objeto de examen se centra en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR