Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-00042-01(14268) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525039

Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-00042-01(14268) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Octubre de 2006

Número de expediente25000-23-27-000-2002-00042-01(14268)
Fecha12 Octubre 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-27-000-2002-00042-01(14268)

Actor: INTERNACIONAL DE TRAMITACION ADUANERA LIMITADA SIA. INTRADUANAS LTDA. SIA.

Demandando: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 20 de agosto de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por los cuales se declaró el incumplimiento de la facilidad de pago otorgada a su favor y se dejó sin efecto la misma.ANTECEDENTES

La DIAN, por Resolución 267 de 31 de marzo de 1999, concedió a la sociedad INTRADUANAS LTDA facilidad para el pago del impuesto de renta de 1995 e IVA y retención en la fuente de los años 1996 a 1999, por el plazo de sesenta meses.

El demandante presentó derecho de petición para solicitar ampliación del plazo de la facilidad de pago a siete años, con uno más de gracia.

ALMASUR LTDA., como parte del mismo grupo empresarial de la contribuyente, solicitó a la Administración realizar un cruce de cuentas, conforme al artículo 57 de la Ley 550 de 1999 y aplicar el remanente a la cancelación de la obligación tributaria a cargo de INTRADUANAS LTDA.

El 25 de mayo de 2001 la Administración negó la ampliación del plazo de la facilidad de pago solicitado por INTRADUANAS, al igual que el cruce de cuentas pedido por ALMASUR.

El 4 de julio de 2001, mediante Resolución 48, la DIAN declaró sin vigencia el plazo concedido a INTRADUANAS por el no pago de las obligaciones tributarias a su cargo derivadas de la facilidad. Además, ordenó continuar con el proceso administrativo de cobro.

Por Resolución 043 del 10 de agosto de 2001, se confirmó el incumplimiento de la facilidad de pago.

LA DEMANDA

La sociedad Intraduanas Ltda solicitó la nulidad de las resoluciones que declararon el incumplimiento de la facilidad de pago y la dejaron sin efecto, y a título de restablecimiento del derecho pidió que se declare vigente la facilidad y se conceda la ampliación del plazo de la misma.

Como normas vulneradas invocó los artículos 4, 83 y 90 de la Constitución Política; 814 del Estatuto Tributario y 57 de la Ley 550 de 1999, cuyo concepto de violación desarrolló así:

La Administración declaró el incumplimiento de la facilidad de pago y la dejó sin efectos, sin tener en cuenta que la sociedad contaba con las garantías reales para cancelar la obligación tributaria, e inició el proceso de cobro coactivo con el único fin de rematar los bienes que le fueron entregados en garantía.

El artículo 57 de la Ley 550 de 1999 consagra la posibilidad de que los acreedores de las entidades estatales del orden nacional paguen los tributos por cruce de cuentas con cargo a la deuda a favor de dichas entidades. También dispone que los acreedores pueden autorizar el pago de deudas fiscales de terceros.

La DIAN, sin embargo, no concedió el plazo solicitado ni efectuó el cruce de cuentas, con lo cual ocasionó perjuicios a la actora.

En las actuaciones adelantadas para obtener el cruce de cuentas y en la negación de ampliación del plazo de la facilidad de pago, la Administración no tuvo en cuenta el espíritu de justicia (artículo 683 del Estatuto Tributario), ni el principio de economía procesal (artículo 3 del Código Contencioso Administrativo).

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La demandada solicitó reconocer ajustada a derecho la actuación administrativa y al efecto expuso:

La demandante no canceló ninguna cuota de la facilidad de pago, lo que dio lugar a aplicar el artículo 814-3 del Estatuto Tributario, que ordena a la...

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