Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-01644-02(26969) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525065

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-01644-02(26969) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2006

Número de expediente25000-23-26-000-1999-01644-02(26969)
Fecha12 Octubre 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-01644-02(26969)

Actor: SILDANA MARTINEZ DE RUIZ Y OTROS

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y OTROS

Referencia: APELACION AUTO - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el tercero llamado en garantía COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., contra el auto del 24 de julio de 2003 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se aceptó el llamamiento en garantía de esta entidad entre otras (fls. 54 a 58 cdno ppal).

1. ANTECEDENTES
  1. Demanda

    El 16 de junio de 1999, las señoras S.M. de R., M.N.R.M., M.G.R.M., quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor I.V.R.M. y los señores L.A.R.M. y G.R.D., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores F.G. y A.R.P., presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación - Superintendencia de Salud; Caja Colombiana de Subsidio Familiar E.P.S. - COLSUBSIDIO; Clínica Infantil de Colsubsidio de S. de Bogotá D.C.; FAMISANAR LTDA E.P.S.; Clínica del Campin; Clínica de Occidente; y el D.G.D.A.P., para que se le declare administrativamente responsables por la muerte de la señora M.N.R.M. el día 22 de enero de 1998 como consecuencia de la falla del servicio médico asistencial imputable a las entidades demandadas.

    La Caja Colombiana de Subsidio Familiar - COLSUBSIDIO, llamó en garantía a las Compañías de Seguros FÉNIX DE COLOMBIA S.A., SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., SEGURSO ALFA S.A., COLSEGUROS S.A., y ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A., en virtud de las Pólizas de Seguro N° 8 y 9 del 15 de septiembre de 1997, con vigencia hasta el 15 de septiembre de 1998, la cual cubría dentro de los riesgos asegurables el siguiente:

    “Imputable al asegurado por actos u omisiones cometidos en el ejercicio de una actividad profesional médica por personal médico, paramédico, médico auxiliar, farmacéutico o laboratorista bajo relación laboral con el asegurado, en el ejercicio de sus actividades al servicio del mismo”.

    También se basó en las Pólizas de Seguro N° 20003 y 20004 de 2002, vigentes entre el 30 de noviembre de 2002 y 30 de noviembre de 2003, que contenían la misma cláusula de responsabilidad civil médica, expedidas por dichas sociedades a favor de COLSUBSIDIO (fls. 1 a 3 anexo).

  2. El auto apeladoEl Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante auto del 24 de julio de 2003 (fls. 54 a 58 cdno ppal), negó el llamamiento en garantía formulado por COLSUBSIDIO contra las compañías aseguradoras COLSEGUROS S.A., ROYAL & SUN ALLIANCE S.A., SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. y ALFA S.A., frente a las Pólizas de Seguro N° 20003 y 20004 de 2002, toda vez que su vigencia corría entre el 30 de noviembre de 2002 y el 30 de noviembre de 2003, fecha posterior a los hechos en que su funda la demanda, los cuales ocurrieron el 22 de enero de 1998.

    En este auto, el a quo aceptó el llamamiento en garantía hecho por COLSUBSIDIO a las sociedades SEGUROS FÉNIX S.A. (ahora Royal & SunAlliance), SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. y SEGUROS ALFA S.A., en su calidad de coaseguradoras, con fundamento en las Pólizas de Seguro N° 8 y 9 de 1997, por considerar que la solicitud cumplió con los requisitos formales para su procedencia y, además, porque las pólizas expedidas por...

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