Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-03358-01(32373) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2006
Fecha | 12 Octubre 2006 |
Número de expediente | 76001-23-31-000-2004-03358-01(32373) |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil seis (2006)
Radicación número: 76001-23-31-000-2004-03358-01(32373)
Actor: Y.P.V.Z.
Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC-.
Referencia: APELACION DEL AUTO QUE RESUELVE SOBRE EL LLAMAMIENTO EN GARANTIA
Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandado Instituto Nacional Penitenciario y C., contra el auto proferido el día 12 de agosto de 2005, por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se negó el llamamiento en garantía (fols. 94 a 96 c. ppal).
DEMANDA
La interpusieron, en ejercicio de la acción de reparación directa, las señoras Y.P.V.Z. y A.R.V., por intermedio de apoderado, y la dirigieron contra la Nación-Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que se le declare patrimonialmente responsable de todos los daños y perjuicios causados a las actoras con la muerte de E.G.R.S., hecho que ocurrió el día 5 de noviembre de 2003 (fols. 22 a 24 c. ppal).
Los antecedentes fácticos, en lo fundamental; son los siguientes:
-
El 28 de octubre de 2003, el señor E.G., interno del centro penitenciario de Villa Hermosa de la ciudad de Cali, manifestó un grave estado de salud con un cuadro de vómito, cólicos y mucho dolor de estómago, el cual fue atendido por el Centro Penitenciario.
-
El 3 de noviembre, debido al grave estado de salud, sus familiares pidieron al abogado W.J.S.S. que tramitará su traslado a un centro asistencial donde pudiera ser mejor atendido, de esta manera fue trasladado al Hospital San Juan de Dios, para una asistencia médica eficaz.
-
En el hospital san J. de Dios, una vez visto el cuadro clínico tan grave que presentaba, fue remitido al Hospital Departamental para que fuera mejor atendido.
-
El señor E.G. muere finalmente el día 5 de noviembre de 2003, (fols. 21 a 30 c. 1)
TRÁMITE
El Tribunal admitió la demanda el 24 de septiembre de 2004 (fols. 33 y 34 c. 1). En escrito presentado el día 13 de abril de 2005, el Instituto nacional penitenciario y C., llamó en garantía al Hospital Universitario del V.E.G., solicitud que fundamentó en la negligencia por parte del Hospital al no trasladar al interno a la unidad de cuidados intensivos, cuando lo necesitó, pues no había cupo disponible. (fols. 90 y 91 c. 1). PROVIDENCIA APELADA
El A Quo negó la solicitud de intervención del tercero porque el llamante no allegó la prueba de la existencia y representación legal del Hospital Universitario...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba