Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-03358-01(32373) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525076

Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-03358-01(32373) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2006

Fecha12 Octubre 2006
Número de expediente76001-23-31-000-2004-03358-01(32373)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 76001-23-31-000-2004-03358-01(32373)

Actor: Y.P.V.Z.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC-.

Referencia: APELACION DEL AUTO QUE RESUELVE SOBRE EL LLAMAMIENTO EN GARANTIA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandado Instituto Nacional Penitenciario y C., contra el auto proferido el día 12 de agosto de 2005, por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se negó el llamamiento en garantía (fols. 94 a 96 c. ppal).

ANTECEDENTES

DEMANDA

La interpusieron, en ejercicio de la acción de reparación directa, las señoras Y.P.V.Z. y A.R.V., por intermedio de apoderado, y la dirigieron contra la Nación-Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que se le declare patrimonialmente responsable de todos los daños y perjuicios causados a las actoras con la muerte de E.G.R.S., hecho que ocurrió el día 5 de noviembre de 2003 (fols. 22 a 24 c. ppal).

Los antecedentes fácticos, en lo fundamental; son los siguientes:

  1. El 28 de octubre de 2003, el señor E.G., interno del centro penitenciario de Villa Hermosa de la ciudad de Cali, manifestó un grave estado de salud con un cuadro de vómito, cólicos y mucho dolor de estómago, el cual fue atendido por el Centro Penitenciario.

  2. El 3 de noviembre, debido al grave estado de salud, sus familiares pidieron al abogado W.J.S.S. que tramitará su traslado a un centro asistencial donde pudiera ser mejor atendido, de esta manera fue trasladado al Hospital San Juan de Dios, para una asistencia médica eficaz.

  3. En el hospital san J. de Dios, una vez visto el cuadro clínico tan grave que presentaba, fue remitido al Hospital Departamental para que fuera mejor atendido.

  4. El señor E.G. muere finalmente el día 5 de noviembre de 2003, (fols. 21 a 30 c. 1)

TRÁMITE

El Tribunal admitió la demanda el 24 de septiembre de 2004 (fols. 33 y 34 c. 1). En escrito presentado el día 13 de abril de 2005, el Instituto nacional penitenciario y C., llamó en garantía al Hospital Universitario del V.E.G., solicitud que fundamentó en la negligencia por parte del Hospital al no trasladar al interno a la unidad de cuidados intensivos, cuando lo necesitó, pues no había cupo disponible. (fols. 90 y 91 c. 1). PROVIDENCIA APELADA

El A Quo negó la solicitud de intervención del tercero porque el llamante no allegó la prueba de la existencia y representación legal del Hospital Universitario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR