Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-03381-01(27930) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525101

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-03381-01(27930) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2006

Fecha12 Octubre 2006
Número de expediente76001-23-31-000-2001-03381-01(27930)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-03381-01(27930)

Actor: E.M.L.

Demandado: BANCO DE LA REPUBLICA

Referencia: APELACION AUTO QUE ACEPTO EL LLAMAMIENTO EN

GARANTIA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la llamada en garantía COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A, contra el auto proferido el día 26 de septiembre de 2003, por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se aceptó el llamamiento en garantía (fls. 192 y 193 c. ppal).

ANTECEDENTES
  1. Demanda

    Fue interpuesta, en ejercicio de la acción de reparación directa, por la señora E.M.L., por medio de apoderado, contra el BANCO DE LA REPÚBLICA, para que se declare su responsabilidad patrimonial por los daños morales y materiales causados con la omisión de tomar a tiempo los correctivos necesarios para que no se incrementara el valor del contrato de mutuo comercial, situación que conllevó a la imposibilidad de pagar el crédito.

    Los antecedentes fácticos, se pueden concretar en los siguientes:

    1. Por medio de la escritura publica 2107 del 29 de abril de 1996, de la Notaria Novena del circulo de Cali, la demandante y los señores N.R. y O.R.G., compraron lote de terreno en la urbanización ciudad 2000; en la misma se dejó constancia que la empresa vendedora recibió de los compradores la suma de 51´000.000.

    2. De igual manera, se constituyó sobre el bien inmueble hipoteca abierta a favor de la Corporación de Ahorro y Vivienda Colpatria, UPAC Colpatria, con el fin de garantizar el préstamo realizado por la misma para la compra del bien inmueble, por 31´000.000.

    3. Dicha obligación sometida al sistema UPAC, se comprometieron a pagarla mediante cuotas mensuales, a partir del 13 de julio de 1996.

    4. El 21 de mayo de 1997, mediante escritura publica, la demandante y el señor O.R.G., liquidaron voluntariamente la sociedad conyugal, y por tanto los derechos sobre el bien quedaron a cargo de la señora M.L..

    5. Debido al incremento que tuvo el UPAC, la deuda no se pudo pagar, circunstancia que conllevó a la dación en pago del bien inmueble, para amortiguar la deuda.

    6. Es función de la Junta Directiva del Banco de la República, como suprema autoridad monetaria y financiera, velar para que la moneda no pierda su valor adquisitivo; función que omitió al no tomar las medidas necesarias para que no se presentara la crisis que se dio en el sistema de vivienda.

    7. Prueba de los anterior, es que se hizo necesario decretar por medio de la ley 546 de 1999, la emergencia económica y social para mitigar la crisis. b) Trámite

    El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda el 28 de septiembre de 2001 (fl. 69 c.1). Dicho auto fue recurrido en reposición por la parte demandada, el cual fue negado. El BANCO DE LA REPÚBLICA, llamó en garantía a la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. y ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. fundamentándose en la Póliza global Bancaria N° 1999 contratada con dichas compañías. (fls. 95 al 124 c. 1). c) Providencia Apelada

    El Tribunal aceptó el llamamiento en garantía mediante auto del 26 de septiembre de 2003, ya que la solicitud cumplía con los requisitos previstos en los artículos 54 a 57 del C.P.C. (fls. 192 y 193 c. ppal).

    RECURSO DE APELACIÓN

    Las entidades llamadas en garantía, ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. y SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., impugnaron...

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