Sentencia nº 50001-23-31-000-2001-00441-01(4451-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525102

Sentencia nº 50001-23-31-000-2001-00441-01(4451-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Octubre de 2006

Fecha12 Octubre 2006
Número de expediente50001-23-31-000-2001-00441-01(4451-04)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil seis (2006).

Radicación número: 50001-23-31-000-2001-00441-01(4451-04)

Actor: LUZ M.G.C.

Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 4 de mayo de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, en el proceso iniciado por L.M.G. CRUZ contra el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO.

ANTECEDENTES
  1. - La actora, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó al Tribunal declarar la nulidad de la comunicación del 13 de junio de 2001, suscrita por el Subsecretario de Desarrollo Humano de Villavicencio, mediante la cual se le informa del retiro del servicio por supresión del cargo.

    A título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene el reintegro al mismo empleo o a otro de igual o superior categoría, con el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales dejados de percibir desde el retiro del servicio hasta cuando sea efectivamente reintegrada; que se declare que no existió solución de continuidad en la prestación del servicio para todos los efectos laborales; y que se de cumplimiento a la sentencia dentro de los términos previstos en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

    Afirma que prestó sus servicios al Municipio de Villavicencio entre el 31 de marzo de 2000 y el 19 de junio de 2001 en el cargo de Subsecretaria de Despacho, Subsecretaria Técnico Operativa adscrita a la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal.

    Relata que el 1º de junio de 2001 culminó su período de gestación y entró a disfruta legalmente de la licencia por maternidad, entre tal fecha y el 23 de agosto de 2001, quedando cobijada durante tal lapso, de manera automática, por la protección constitucional y legal a la maternidad en el ámbito laboral. Que no obstante, el 19 de junio de 2001, encontrándose en pleno disfrute de la licencia de maternidad, el Subsecretario de Desarrollo Humano, funcionario de segundo orden en el municipio de Villavicencio, interrumpió de manera abrupta el disfrute legítimo de la mencionada licencia, haciéndole llegar una comunicación fechada el 13 de junio de 2001, por la cual le informó que el cargo que ocupaba en el municipio fue suprimido.

    Alega que la decisión del municipio de suprimir su cargo mientras se encontraba disfrutando de la licencia de maternidad viola las normas constitucionales y legales sobre facultades del nominador, las de protección a la maternidad e incluso normas de derecho internacional.

  2. - La entidad demandada se opuso a las pretensiones del libelo y propuso la excepción de inepta demanda.

    Dijo que la demanda no se dirigió contra un acto administrativo sino contra una simple comunicación que no contiene la voluntad de la administración, la cual está contendida en los decretos 114 y 116 de junio de 2001, y son estos los actos que debieron ser sometidos al control de legalidad.

    LA SENTENCIA

    El Tribunal declaró probada la excepción de inepta demanda propuesta por la entidad accionada.

    Dijo que el oficio acusado no constituye un acto administrativo sino que se trata de una simple comunicación por la cual se le informó a la actora la supresión de su cargo.

    EL RECURSO

    La parte actora solicita que se revoque la sentencia apelada y se acceda a las pretensiones de la demanda. Reitera los...

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