Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-06273-01(741-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525122

Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-06273-01(741-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Octubre de 2006

Fecha12 Octubre 2006
Número de expediente25000-23-25-000-2000-06273-01(741-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil seis (2006).

Radicación número: 25000-23-25-000-2000-06273-01(741-05)

Actor: H.G. DE RAMIREZ

Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 9 de julio de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES
  1. - La actora por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, pide que se declare la nulidad del acto ficto originado en la petición que elevó el 21 de octubre de 1999 y la nulidad de la resolución 1541 de 28 de julio de 2000, que resolvió el recurso de reposición y negó el reconocimiento de los derechos pensionales de que trata el artículo 12 de la ordenanza No. 059 de 1937.

    A título de restablecimiento del derecho pide que se le reconozcan, liquiden y paguen los derechos pensionales establecidos en el artículo 12 de la ordenanza No. 059 de 1937; condenando a la demandada a pagar las sumas a que ascienden los cálculos aritméticos que determinen el valor equivalente al 25% del último sueldo devengado, que fue tomado por la Caja Nacional de Previsión como base para determinar y calcular el valor de la pensión gracia; y que sobre dicho valor se efectúen todos y cada uno de los reajustes a que haya lugar de conformidad con la Ley. Así mismo, solicita que se ordene dar cumplimiento al fallo en los términos previstos en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. y que se paguen las agencias en derecho.

  2. - Refiere que obtuvo el reconocimiento de la pensión gracia, la cual fue liquidada con el 75% del último salario devengado al cumplir 50 años de edad y 20 de servicio; que en sede gubernativa solicitó la aplicación de la ordenanza No. 059 de 1937, petición que fue denegada por la resolución acusada.

  3. - La entidad demandada dio contestación oportuna de la demanda. Manifestó que la ordenanza No. 59 de 1937 al determinar beneficios prestacionales a favor de servidores públicos pensionados del sector educativo, es inconstitucional, desde el momento mismo de su expedición y por lo tanto la Asamblea de Cundinamarca, usurpó precisas atribuciones de competencia del Congreso Nacional (fl. 71). Señaló que según lo previsto en el artículo 27 de la ordenanza 59 de 1937, ésta sólo es aplicable a los empleados que en el momento de su vigencia estén al servicio del departamento, requisito que no cumple la actora porque estuvo vinculada para el Ministerio de Educación. Propuso la excepción de prescripción y la que denominó: “inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ordenanza 059 de 1937”.SENTENCIA RECURRIDA

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró no probadas las excepciones propuestas y denegó las súplicas de la demanda (fls. 177 y 178).

    Señaló que la Ordenanza 59 de 1937, proferida por la Asamblea Departamental de Cundinamarca, es incompatible con la Constitución Política, porque no le compete a la Asamblea Departamental, a través de las ordenanzas, la creación y regulación de prestaciones sociales. Que a pesar de la manifiesta inconstitucionalidad o ilegalidad que pueda envolver a las disposiciones de orden departamental o municipal que consagran pensiones a favor de los servidores públicos, la Ley 100 de 1993 da eficacia respecto de aquellas situaciones que han sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR