Sentencia nº 05001-23-31-000-1999-01432-01(4881-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525150

Sentencia nº 05001-23-31-000-1999-01432-01(4881-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Octubre de 2006

Número de expediente05001-23-31-000-1999-01432-01(4881-04)
Fecha19 Octubre 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006).-

Radicación número: 05001-23-31-000-1999-01432-01(4881-04)

Actor: JORGE DE J.V.M.

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA Y OTRO

AUTORIDADES DEPARTAMENTALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 31 de mayo de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, que negó las pretensiones de la demanda incoada por J. de J.V.M. contra la Contraloría General de Antioquia y el Departamento de Antioquia.

La demanda

La demanda estuvo encaminada a obtener la nulidad del acto complejo conformado por la Ordenanza 40 de 29 de diciembre de 1998, de la Asamblea Departamental de Antioquia, que estableció diez cargos de Delegado Regional, Código 23001; la Resolución No.021428 de 29 de diciembre de 1998, expedida por el Contralor General de Antioquia, por la cual se nombró al demandante en el cargo de Delegado Regional; la aceptación tácita de dicho nombramiento; la Resolución No.021472 de 2 de febrero de 1999, expedida por el Contralor General de Antioquia, que revocó el nombramiento del demandante como Delegado Regional y declaró tácitamente su insubsistencia del cargo de Coordinador de Centro Regional por supresión del cargo y reconoció unos derechos salariales y prestacionales (Fls. 65 a 85).

Como pretensiones subsidiarias planteó: inaplicar el artículo 4 de la Ordenanza 40 de 29 de diciembre de 1998, expedida por la Asamblea Departamental de Antioquia, en cuanto estableció 10 cargos de Delegado Regional, Código 23001; declarar la nulidad de la Resolución No.021428 de 29 de diciembre de 1998, expedida por el Contralor General de Antioquia, en cuanto nombró al demandante como Delegado Regional, Código 23001, y el acto particular tácito de aceptación del cargo; declarar la nulidad de la Resolución No.021472 de 2 de febrero de 1999, expedida por el Contralor General de Antioquia, en cuanto revocó el nombramiento del demandante del cargo de Delegado Regional, reconoció salarios y derechos prestacionales en su favor y decretó tácitamente su insubsistencia en el cargo de Coordinador del Centro Regional.

Como efecto de lo anterior pidió restablecer el derecho del demandante ordenando a la Contraloría General de Antioquia su reintegro al cargo de Coordinador de Centro Regional o a otro de igual o semejante categoría y condiciones laborales; condenar a la Contraloría General de Antioquia a pagar al demandante los salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir, con todos los incrementos y variaciones que haya tenido, desde la fecha de su retiro hasta la de su reintegro; y considerar, para todos los efectos legales, que no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio.

Las sumas que se paguen deben reajustarse conforme al artículo 178 del C.C.A.; la sentencia cumplirse según los artículos 176 y 177 del mismo texto legal y darse aplicación a lo consagrado en el artículo 161 del Decreto Ley 1572 de 1998.

Como fundamento fáctico de las pretensiones narró los siguientes hechos:

El demandante laboró en la Contraloría General de Antioquia como Coordinador del Centro Regional de Servicios Fiscales, Nivel Profesional, Grado 7, adscrito a la Dirección de Auditorías Regionales, del 22 de febrero de 1995 al 2 de febrero de 1999.

Por Resolución No.021428 de 29 de diciembre de 1998, expedida por el Contralor General de Antioquia, fue nombrado como Delegado Regional, Código 23001, lo que le fue comunicado por oficio 509582 de 4 de enero de 1999, entregado al actor el 15 de enero de 1999. No tomó posesión del empleo y, por ello, se desempeñó como Coordinador del Centro Regional hasta el último día de permanencia en la Contraloría, 2 de febrero de 1999.

Su nombramiento, debido a que no se produjo la posesión, fue revocado por la Resolución No.021472 de 2 de febrero de 1999, proferida por el Contralor General de Antioquia, y notificada al demandante por oficio 511325 de 2 de febrero de 1999. Dicho acto, además, le reconoció los derechos laborales por el tiempo que permaneció al servicio de la Contraloría como Coordinador de Centro Regional, por lo que fue una insubsistencia tácita de dicho cargo, que no se le notificó.

La resolución anterior tuvo como motivo la supresión de algunos cargos y la creación de otros, fueron suprimidos los de Auditor Especial y Coordinador de Centro Regional y creados los de Delegado Sectorial y Regional, lo que implica que hay una asimilación entre los cargos de Delegado Regional y Coordinador de Centro, por un lado, y de Delegado Sectorial y Auditor Especial, por el otro. Tan cierto es ello que los coordinadores de centro de la Contraloría fueron nombrados en el cargo de Delegado Regional y los auditores especiales en los de Delegado Sectorial.

La Ordenanza 40 de 29 de diciembre de 1998, expedida por la Asamblea Departamental de Antioquia, está afectada de nulidad porque estableció 27 cargos de Delegado Sectorial y 10 de Delegado Regional, que no existen ni tienen fundamento en el Decreto Ley 1569 de 1998.

También está afectada de nulidad porque dichos empleos fueron adscritos al Despacho del Contralor General, lo que los convierte en cargos de libre nombramiento y remoción, situación que contraviene los literales a) y b) del numeral segundo del artículo 5 de la Ley 443 de 1998 pues su nivel, ejecutivo, no es para adscribirlo al Despacho del Contralor.

A pesar de que los numerales tercero y cuarto de la Ordenanza 40 de 1998 dispone que no se crean ni suprimen cargos en la Contraloría General de Antioquia, la resolución que declaró en forma tácita la insubsistencia del demandante dice que se suprimen los de Auditor Especial y Coordinador de Centro Regional, lo que implica una falsa motivación.

También incurrió la Contraloría en falsa motivación porque las funciones de Coordinador de Centro Regional no han...

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