Sentencia nº 68001-23-15-000-1998-01263-01(5764-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525171

Sentencia nº 68001-23-15-000-1998-01263-01(5764-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Octubre de 2006

Fecha19 Octubre 2006
Número de expediente68001-23-15-000-1998-01263-01(5764-03)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA, SUBSECCION “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C. diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006).

Radicación número: 68001-23-15-000-1998-01263-01(5764-03)Actor: BLANCA LUZ RESTREPO GARCIA

Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

AUTORIDADES NACIONALES.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra de la sentencia del 25 de julio de 2003 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

BLANCA LUZ R.G. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que se contempla en el artículo 85 del C.C.A., solicita la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio D.P 355 del 26 de mayo de 1997 suscrito por el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN y complementado mediante la certificación del 23 de mayo de 1997 de la Sección de Nómina de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante la cual se niega la aplicación a la actora del régimen salarial contenido en el Decreto 54 de 1993, en el Decreto 107 de 1994, en el Decreto 26 de 1995, en el Decreto 2025 de 1995, en el Decreto 35 de 1996 y en el Decreto 56 de 1997, sólo en cuanto a las asignaciones allí previstas.

Como consecuencia de lo anterior, depreca que no se siga aplicando a la actora el régimen contenido en el Decreto 51 de 1993, en el Decreto 104 de 1995, en el Decreto 47 de 1995, en el Decreto 35 de 1996 y en el Decreto 56 de 1997, sólo en cuanto a la asignación básica mensual del régimen salarial allí previsto.

Declarar que se imparta aplicación al régimen contenido en el Decreto 54 de 1993, en el Decreto 107 de 1994, en el Decreto 26 de 1995, en el Decreto 2025 de 1995, en el Decreto 35 de 1996 y en el Decreto 56 de 1997, sólo en cuanto a las asignaciones allí previstas.

Se solicita la condena a favor de la actora de las diferencias salariales en cuanto a asignación básica que resulten entre el régimen cuya aplicación se pretende y el que se viene aplicando, al igual que la diferencia por concepto de cesantías, prima de antigüedad, primas en general, vacaciones, bonificaciones, prestaciones sociales y demás adehalas desde el 9 de abril de 1994 por prescripción trienal.

Se depreca el ajuste al valor conforme al artículo 178 del C.C.A. y el cumplimiento de la sentencia acorde a lo previsto por el artículo 176 ibídem.

La demanda se fundamenta en que la actora es trabajadora al servicio de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y que en virtud de lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992, OPTÓ por el régimen previsto en el Decreto 51 de 1993 sin renunciar a los derechos adquiridos tales como la prima de antigüedad y la retroactividad de las cesantías. No obstante, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN estableció otro régimen salarial, que se consignó en el Decreto 54 de 1993, el cual contempla un mejor salario y por ende, se creó una desnivelación y una desigualdad que resulta injustificada, razón por la cual se arguye que a la actora se le debe reconocer la asignación básica mensual prevista en el último de los Decretos citados.

En consecuencia, se sostiene que en el sub-lite, debe darse aplicación preferente a los principios tales como la IGUALDAD y A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL, los cuales se consideran vulnerados por la extralimitación de las funciones en que incurrió la administración toda vez que la Ley 4ª de 1992 no estableció OPCIÓN alguna en la elección del régimen salarial para los funcionarios y empleados de la PROCURADURÍA GENERAL DEL AN ACIÓN y por ende, los Decretos que contemplaron un menor régimen salarial desbordaron la mentada Ley Marco y ocultaron el verdadero sentido, motivo e intención de la administración cual fue inicialmente el de acabar con la prima de antigüedad y la retroactividad de las cesantías, manteniendo un desequilibrio entre las asignaciones básicas de los dos (2) sistemas, pretextando que los antiguos devengaban prima de antigüedad y los nuevo no.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Santander mediante sentencia de fecha 25 de julio de 2003 DENEGÓ las pretensiones de la demanda.

Se indicó en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR