Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-01623-01(14584) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525172

Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-01623-01(14584) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Octubre de 2006

Fecha19 Octubre 2006
Número de expediente25000-23-27-000-2002-01623-01(14584)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-27-000-2002-01623-01(14584)

Actor: C.D.W.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes actora y demandada contra la sentencia de 30 de enero de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que modificaron la declaración de renta de la actora correspondiente al año 1998.ANTECEDENTES

El 12 de mayo de 1999, C.D.W. presentó la declaración de renta de 1998, la cual fue corregida el 12 de diciembre de 2000.

Previo Requerimiento Especial, el 4 de diciembre de 2001, la DIAN expidió Liquidación Oficial de Revisión 320642001000078 y en ella determinó un mayor valor a pagar por el impuesto de renta y una sanción por inexactitud, porque no aceptó el descuento tributario de la Ley Páez, por la inversión de la actora en la sociedad “Industrias Sofía S.A.”. La Liquidación de Revisión fue confirmada por la Administración el 23 de julio de 2002, en virtud del recurso de reconsideración.

LA DEMANDA

C.D.W. solicitó la nulidad de los actos que le modificaron la declaración de renta de 1998 y la sancionaron por inexactitud. A título de restablecimiento del derecho pidió que se declare la firmeza de su liquidación privada.

Como normas vulneradas invocó los artículos 13 y 228 de la Constitución Política; 647 del Estatuto Tributario, 2 [1] y 5 de la Ley 218 de 1995 y 1 del Decreto Reglamentario 890 de 1997, cuyo concepto de violación desarrolló así:

La Administración Tributaria interpretó indebidamente el artículo 5 de la Ley 218 de 1995, por no diferenciar los requisitos exigibles a cada tipo de inversionista de la Ley Páez, pues carece de lógica exigir a una simple adquirente de acciones, domiciliada en Bogotá, que tenga un establecimiento de comercio ubicado en la zona de influencia de la Ley Páez , por cuanto quien realiza la actividad industrial por la cual se concede el beneficio tributario es la empresa “Industrias Sofía S.A” .

La interpretación del artículo 5 de la Ley 218 de 1995 desconoce el Código de Comercio que permite a las personas naturales no comerciantes adquirir cuotas o acciones en sociedades mercantiles, sin que se conviertan en comerciantes.

La DIAN violó el artículo 13 de la Constitución Política, puesto que concedió a las personas jurídicas y naturales comerciantes el beneficio tributario de la Ley Páez y lo negó a las personas naturales que no tienen esa calidad, pues las dos clases de “inversionistas indirectos” cumplen con los mismos supuestos de hecho establecidos en el artículo 5 de la Ley 218 de 1995.

La sanción por inexactitud vulneró el artículo 647 del Estatuto Tributario, porque existió diferencia de criterios entre la actora y la Administración respecto de la procedencia o no del descuento tributario de la Ley Páez para personas naturales no comerciantes. Además, en la liquidación privada se estableció la realidad de los ingresos, costos, deducciones, exenciones y descuentos obtenidos durante dicho período.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la actora en los siguientes términos:

Según el artículo 1 del Decreto 890 de 1997 y la sentencia del Consejo de Estado de...

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