Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-00409-01(15818) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525183

Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-00409-01(15818) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Octubre de 2006

Fecha19 Octubre 2006
Número de expediente76001-23-31-000-2002-00409-01(15818)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 76001-23-31-000-2002-00409-01(15818)

Actor: MOLINOS EL LOBO LTDA.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: IMPUESTO VENTAS

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de agosto 12 de 2005 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se declaró la nulidad de los actos acusados.

ANTECEDENTES

La sociedad MOLINOS EL LOBO LTDA., presentó las siguientes declaraciones de importación liquidando por concepto de IVA implícito la suma de $899.469.649, por la importación de trigo (partida 10.01).

|DECLARACIÓN NÚMERO |FECHA DE PRESENTACIÓN |

|2303003124956-0 |20 de noviembre de 2000 |

|2303003125194-1 |24 de noviembre de 2000 |

|2303003125195-7 |24 de noviembre de 2000 |

|2303003125294-8 |27 de noviembre de 2000 |

|2303003125293-0 |27 de noviembre de 2000 |

|2303003126270-6; |15 de diciembre de 2000 |

|2303003123581-8 |17 de diciembre de 2000 |

|2303003126584-3 |el 26 de diciembre de 2000 |

El 21 de marzo de 2001 solicitó la devolución del impuesto a las ventas indebidamente pagado, teniendo en cuenta la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 7 de diciembre de 2000, Exp. 9702, que declaró la nulidad del artículo 1° del Decreto 1344 de 1999, en cuanto gravó con IVA promedio implícito la importación de “Trigo y morcajo” de la partida arancelaria 10.01.

Mediante la Resolución 00390 de mayo 21 de 2001, la Administración negó dicha solicitud con base en el concepto 012386 de febrero 20 de 2001, en el que la DIAN se refirió a la declaratoria de nulidad del Decreto 1344 de 1999 en cuanto gravó con IVA implícito al maíz y allí señaló frente a dicho producto, que no era procedente devolver el impuesto pagado por la importación cuando se obtuvo el levante de la mercancía y al momento de proferirse el fallo no se encontraba en discusión en sede gubernativa o jurisdiccional.

La parte actora presentó recurso de reconsideración contra la resolución mencionada, el cual se decidió con la Resolución N° 00936 de agosto 27 de 2001, confirmando el acto recurrido.

DEMANDA

La actora, ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, solicitó la nulidad de las precitadas Resoluciones y como restablecimiento del derecho que se ordene la devolución de las sumas indebidamente pagadas, actualizadas, más los intereses que correspondan.

Los argumentos de la demanda se centraron en demostrar que no existió situación jurídica consolidada que impidiera aplicar los efectos ex tunc de la sentencia de diciembre 7 de 2000 del Consejo de Estado.

Señaló que de conformidad con los artículos 854 del Estatuto Tributario y 131 del Estatuto Aduanero, no se había consolidado la situación jurídica pues, al momento de solicitar la devolución, no habían

transcurrido los 2 años previstos en la primera norma para estos efectos, ni los 3 años establecidos en la segunda para la firmeza de la declaración de importación.

OPOSICIÓN

La Entidad demandada, se opuso a las pretensiones. Indicó que su decisión se basó en el Concepto 012386 de 2001 proferido por esa Entidad; y que el rechazo de la devolución obedeció a que el caso bajo análisis existía una situación jurídica...

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