Sentencia nº 25000-23-24-000-2004-02014-01(15961) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Octubre de 2006
Número de expediente | 25000-23-24-000-2004-02014-01(15961) |
Fecha | 19 Octubre 2006 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE
Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006)
Radicación número: 25000-23-24-000-2004-02014-01(15961)
Actor: G.G.L.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESReferencia: AUTORIDADES NACIONALES
A U T O
Se decide por la Sala sobre la petición de nulidad del proceso promovida por el apoderado judicial del actor, quien en escrito presentado el 18 de julio de 2006, solicita que se decrete la nulidad de todo lo actuado en este proceso a partir del auto de 24 de febrero de 2005.
Fundamenta la solicitud de nulidad en los siguientes hechos:
Imposibilidad de dar cumplimiento a la obligación impuesta
Manifiesta la parte actora, que el Tribunal mediante auto de 24 de febrero de 2005 fijó el valor de la caución que debía cancelar con ocasión del proceso adelantado, suma que resultó ser equivalente a $18.441.100.
Sostiene que ante la imposibilidad económica de dar cumplimiento a la caución impuesta, expresó al Tribunal que se acogiera como caución un saldo a favor que tiene en la DIAN por valor de $79.735.000, desde el año 2001.
La anterior proposición no fue acogida por el Tribunal. Posteriormente, se le decretó la perención del proceso debido a que no se había cumplido con la caución ordenada, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado.
Es nula la aplicación de la Perención en los Procesos Contenciosos Administrativos
Expresa la parte demandante, que en el presente proceso se incurrió en nulidad, toda vez que se aplicó por parte del Tribunal y del Consejo de Estado una figura jurídica inexistente en la normatividad colombiana, pues la PERENCIÓN fue derogada expresamente por el artículo 70 de la Ley 794 de 2003. En consecuencia, esta institución desapareció tácitamente de los procesos administrativos adelantados ante esta jurisdicción, con base en el artículo 267 del C.C.A., norma que remite a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos administrativos.
Concluyó que al seguirse por el Tribunal y confirmarse por el Consejo de Estado un procedimiento inexistente originó la nulidad del proceso, con base en la causal 4 del artículo 140 del C.P.C.
Por otra parte, en escrito de 18 de julio de 2006 el poderdante, actuando manera directa y personal, adiciona y sustenta los argumentos presentados por su apoderado en torno a la...
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