Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-00389-01(32210) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525250

Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-00389-01(32210) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Octubre de 2006

Número de expediente25000-23-26-000-2002-00389-01(32210)
Fecha25 Octubre 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-26-000-2002-00389-01(32210)

Actor: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA

Demandado: R.M.M.

Referencia: ACCION DE REPETICION - RECURSO DE SUPLICA

Resuelve la sala el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada, contra el auto proferido por el señor C.R.S.B., el 6 de marzo de 2006, el cual será revocado.

Mediante el auto recurrido se declaró desierto el recurso de apelación propuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S. de Descongestión, el 14 de octubre de 2004.

ANTECEDENTES
  1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 26 de noviembre de 2001, el Distrito Capital de Bogotá, interpuso demanda en ejercicio de la acción de repetición, contra el señor R.M.M., con el fin de que se declarara la responsabilidad del demandado por actuar con culpa grave o dolo en la declaración de insubsistencia del nombramiento de la señora L.M.H., actuación que originó la condena impuesta al Distrito Capital a través de sentencia de 21 de mayo de 1998 proferida por la Sección Segunda de esta Corporación.

  2. El 14 de octubre de 2004, el Tribunal a quo profirió sentencia en la que declaró patrimonialmente responsable al demandado por los perjuicios causados al Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de insubsistencia de la señora L.M.H. y su posterior reintegro, y como consecuencia de ello condenó al demandado a pagar al actor la suma de $342.873.269.

  3. Producida la sentencia, el 2 de noviembre de 2004, el demandado formuló incidente de nulidad de todo lo actuado, por cuanto a las fechas de: insubsistencia de la funcionaria (17 de julio de 1992), de la condena al Distrito (21 de mayo de 1998) y del pago efectuado por éste (23 de octubre de 1998 y saldo 19 de noviembre de 1999), no había entrado en vigencia la ley 678 de 2001, que reguló el procedimiento aplicable para la acción de repetición.

  4. Igualmente recurrió en apelación la sentencia.

  5. Mediante providencia de 16 de junio de 2005, el A Quo negó la solicitud de nulidad. Contra esta decisión la parte demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación; la decisión fue confirmada a través de providencia de 4 de agosto de 2004, y mediante auto de la misma fecha se rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria, por cuanto este recurso procede contra el auto que decreta la nulidad y no contra el que la niega de conformidad con el numeral 6 del artículo 181 del C. C. Administrativo.

  6. Mediante providencia de 22 de septiembre de 2005, se concedió el recurso de apelación interpuesto por el demandado en contra de la sentencia de 14 de octubre de 2004.

  7. En esta instancia el señor C.P. dio traslado al recurrente por el término de tres días para que sustentara su recurso a través de auto de 13 de febrero de 2006, término que venció el 24 de febrero siguiente de conformidad con el informe secretarial de 1 de marzo de 2006.

  8. Mediante providencia de 6 de marzo de 2006, el señor C.P. declaró desierto el recurso de apelación, al considerar que el recurrente guardó silencio dentro del término que se le concedió para sustentar y que corrió del 22 al 24 de febrero de 2006 hasta las 4 p.m. Agregó que el escrito que obra en el expediente como recibido vía fax a las 4:26 p.m. del día 24 de febrero de 2.006 era extemporáneo.

  9. El actor interpuso recurso de súplica contra este auto, por considerar que el término para...

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