Sentencia nº 13001-23-31-000-1996-11204-01(15469) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525295

Sentencia nº 13001-23-31-000-1996-11204-01(15469) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2006

Número de expediente13001-23-31-000-1996-11204-01(15469)
Fecha25 Octubre 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 13001-23-31-000-1996-11204-01(15469)

Actor: MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESReferencia: IMPUESTOS ADUANEROS. F A L L OSe decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia del 19 de octubre de 2004, proferida por la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos de Atlántico, Córdoba, M., Sucre y Bolívar, estimatoria de las súplicas de la demanda en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado contra los actos administrativos por los cuales la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cartagena, decidió las excepciones propuestas dentro del proceso administrativo de cobro coactivo, por las obligaciones derivadas del contrato de seguro suscrito con la contribuyente A Mattos & Cia Limitada, para garantizar el pago de la cuenta adicional derivada de la importación de un vehículo.

ANTECEDENTES

La Compañía Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. otorgó a favor de la Sociedad A Mattos & Cia Limitada la póliza de cumplimiento N° 113508 del 10 de mayo de 1991, con vigencia hasta el 10 de mayo de 1992, con el fin de garantizar el pago “de la obligación cuenta adicional de impuesto de vehículo según resolución N° 0124 del 19 de abril de 1991, manifiesto de importación N° 21812 del 90 automóvil BMW ZI por valor de $88.920.952”.

El 11 de octubre de 1995, la División Cobranzas de la Administración Especial de Impuestos y Aduanas de Cartagena, profirió mandamiento de pago N° 140, en el cual declaró el incumplimiento e hizo efectiva la póliza N° 113508 por valor de $88.920.952 más los intereses moratorios.

Contra el mandamiento de pago, la Compañía Aseguradora propuso las excepciones de “falta de ejecutoria del título ejecutivo”, “prescripción de la acción de cobro” y “falta del titulo ejecutivo”, las cuales fueron decididas mediante la Resolución Nº 013 del 18 de diciembre de 1995, rechazándolas por improcedentes y ordenando continuar con la ejecución de la obligación.

Inconforme con la decisión, la Aseguradora interpuso recurso de reposición, el cual fue decidido por la División de Cobranzas mediante Resolución N° 001 del 5 de febrero de 1996, confirmando el acto recurrido.

LA DEMANDA.

Ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, la Compañía de Seguros Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., solicitó se anulen las resoluciones Nos.013 del 18 de diciembre de 1995 y la 001 del 5 de febrero de 1996, a través de las cuales se rechazaron las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago. A título de restablecimiento de derecho solicitó se declare que no hay lugar a hacer efectiva la póliza de cumplimiento.

Citó como normas violadas los artículos 1, 2, 3,4,5,6,29, 83, 89, 90 y 123 de la Constitución Política; 44, 45, 61, 68 y 84 del Código Contencioso Administrativo; 1036, 1047, 1053, 1061, 1072, 1075, 1081 y 1128 del Código de Comercio; 90, 438, 448 y 526 del Código de Procedimiento Civil; 1495 a 1500 del Código Civil; 823 a 843-1 del Estatuto Tributario; 60 del Decreto 2117 de 1992; Decreto 2503 de 1987 y Ley 6ª de 1992.

El concepto de violación se resume de la siguiente forma:

Se configuró la excepción de “Falta de Ejecutoria del Titulo”, dado que la resolución N° 0124 del 19 de abril de 1991 y los actos administrativos que lo confirmaron, no fueron notificados a la Compañía Aseguradora, en tal medida, no tienen validez por falta de notificación personal. La Administración le desconoció el derecho de defensa y del debido proceso amparados en el artículo 29 de la Constitución Política, al no darle la oportunidad de controvertir dichos actos.

Invocó la “Prescripción de la Acción de Cobro”, asegurando que para la época en que se profirió el mandamiento de pago, es decir el 11 de octubre de 1995, la póliza había vencido, pues tenía vigencia hasta el 10 de mayo de 1992, violando los artículos 1036, 1037 y 1047 del Código de Comercio.

Alegó la “Falta del Titulo Ejecutivo”, pues para que exista titulo ejecutivo frente a garantías prestadas por compañías de seguros, se requiere además de la respectiva póliza de seguros, el acto administrativo ejecutoriado que haya declarado el incumplimiento y que haya hecho exigibles las obligaciones garantizadas, exigencia que en el caso concreto no se cumplió.

OPOSICIÓN.

La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales se opuso a las pretensiones de la demanda y al efecto expuso:

Respectó de la excepción de falta de ejecutoria del título, aseguró que la Resolución N° 0124 del 19 de abril de 1991 se notificó en debida forma, enviando el oficio N° 01825 con el fin...

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