Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-01798-(14651) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2006
Número de expediente | 05001-23-31-000-2001-01798-(14651) |
Fecha | 25 Octubre 2006 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ
Bogotá, D.C., Veinticinco (25) de octubre de dos mil seis (2006)
Radicación número: 05001-23-31-000-2001-01798-(14651)
Actor: UNILEVER ANDINA COLOMBIA S.A.
Demandado: MUNICIPIO DE ITAGÜÍ
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
F A L L OSe decide el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Itagüí contra la Sentencia del 16 de octubre de 2003 del Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró la nulidad de los actos que determinaron oficialmente el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros de la sociedad actora por la vigencia fiscal 1995.
La sociedad UNILEVER ANDINA COLOMBIA S.A. presentó su declaración del impuesto de industria comercio avisos y tableros por el año gravable 1994, vigencia fiscal 1995, en el municipio de Itagüí el 26 de abril de 1995.
Mediante la Resolución N° 2669 del 11 de octubre de 1995 el municipio liquidó oficialmente el impuesto en la suma de $6’420.420 y un anticipo por $2’622.857.
Contra este acto se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales fueron resueltos a través de las Resoluciones 9649 del 18 de diciembre de 1995 y 1745 del 15 de agosto de 1996, confirmando la Resolución 2669 del 11 de octubre de 1995.
DEMANDA
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad UNILEVER ANDINA COLOMBIA S.A. presentó demanda para que se declaren nulas las Resoluciones 2669 del 11 de octubre de 1995, 9649 del 18 de diciembre de 1995 y 1745 del 15 de agosto de 1996, mediante las cuales se liquidó oficialmente el impuesto de industria, comercio avisos y tableros para la vigencia fiscal 1995. Como restablecimiento del derecho solicitó confirmar la liquidación privada de la sociedad presentada el 26 de abril de 1995. Los cargos se resumen a continuación:
La Resolución 2669 del 11 de octubre de 1995 es nula porque carece de motivación. Conforme a los artículos 433 y 435 del Acuerdo 61 de 1993 expedido por el Concejo de Itagüí, la liquidación oficial debe estar fundamentada en la liquidación privada de cada contribuyente y sustentarse en los hechos, datos y elementos de juicio pertinentes. En este caso, la Administración no tuvo en cuenta informes de visita, ni la revisión de libros de contabilidad, tampoco se practicaron pruebas ni se enunciaron juicios o hechos.
El acto se fundamentó en ideas vagas y gaseosas que no permiten colegir la inexactitud del contribuyente. Se basa en “los indicios económicos certificados por las entidades oficiales encargadas para el efecto.”
Se vulneraron los literales d) y f) del artículo 446 del Acuerdo 61 de 1993 porque la liquidación oficial no contiene las bases de cuantificación del tributo ni la explicación sumaria de las modificaciones efectuadas.
La liquidación del impuesto fue realizada con base en unos ingresos presuntos y al resolver el recurso de reposición se cambiaron los argumentos para determinar el impuesto desconociendo los descuentos en ventas.
Los artículos 440, 441 y 443 del Acuerdo 061 de 1993 establecen que la Administración debe requerir al contribuyente para que modifique las declaraciones que tienen indicios de inexactitud. Esta actuación no es facultativa del municipio, pues garantiza los derechos de los particulares. El fisco no agotó este trámite, sino expidió un requerimiento de...
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