Sentencia nº 25000-23-27-000-2000-00632-01(14419) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525316

Sentencia nº 25000-23-27-000-2000-00632-01(14419) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2006

Fecha25 Octubre 2006
Número de expediente25000-23-27-000-2000-00632-01(14419)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-27-000-2000-00632-01(14419)

Actor: COMPAÑIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: IMPUESTOS ADUANEROS. F A L L O

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia del 23 de octubre de 2003, mediante la cual la Subsección “B” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló la Resolución 001 del 28 de enero de 2000 y negó las demás súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

La Administración Especial de los Grandes Contribuyentes de Bogotá mediante la Resolución N° 003 del 7 de julio de 1998 otorgó facilidad de pago a la Sociedad Comesa Industria Metalmecánica S.A, para la cancelación del impuesto sobre las ventas del segundo y tercer bimestres de 1997 y las retenciones en la fuente correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 1997, por un total de $503.675.000.

La Compañía Aseguradora De Fianzas S. A., Confianza, otorgó a favor de la sociedad COMESA S.A., la póliza de cumplimiento No. CDL0 1190785751 de junio 26 de 1998, con el fin de garantizar la mencionada obligación.

La Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá en Resolución Nº 006 del 30 de noviembre de 1999, dejó sin vigencia el plazo concedido y ordenó hacer efectiva la póliza de seguro de cumplimiento.

La Sociedad Comesa S.A interpuso recurso de reposición el 9 de diciembre de 1998, advirtiendo que el incumplimiento del pago de sus obligaciones obedeció al trámite concordatario iniciado por la Superintendencia de Sociedades el 19 de noviembre de 1999.

En Resolución N° 007 del 29 de diciembre de 1999 la Administración de Impuestos resolvió rechazar de plano el recurso de reposición por extemporáneo.

En Resolución N° 001 del 5 de enero de 2000 se aclaró la parte resolutiva de la Resolución N° 006 del 30 de noviembre de 1999 en el sentido de ordenar notificar ese acto a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza S.A.

El apoderado de la aseguradora interpuso recurso de reposición el 14 de enero de 2000, contra la anterior resolución y contra la que declaró sin vigencia la facilidad de pago y ordenó hacer efectiva la póliza.

Mediante Resolución N° 001 del 28 de enero de 2000 la Administración de Impuestos rechazó de plano el recurso de reposición presentado por la aseguradora por extemporáneo, de conformidad con el artículo 814-3 del Estatuto Tributario.

La División de Recaudación de los Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá Sociedad libró mandamiento de pago N° 028 del 24 de marzo de 2000 a cargo de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. por valor de $492.939.000.

Contra el mandamiento de pago, la compañía aseguradora propuso en escrito del 27 de abril de 2000 las excepciones de falta de ejecutoria del título ejecutivo e incompetencia del funcionario para proferir el mandamiento de pago para el cobro coactivo, las cuales fueron decididas mediante la Resolución Nº 0011 del 26 de mayo de 2000, absteniéndose de conocer de fondo la excepción propuesta, señalando que la única procedente es “el pago efectivo”, y dando por terminado el proceso administrativo de cobro coactivo.LA DEMANDA.

Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.- Confianza, solicitó se anulen las resoluciones Nos. 006 del 30 de noviembre de 1999, 001 del 5 de enero de 2000 y 001 del 28 de enero de 2000. Las normas violadas y los cargos de la infracción se resumen así:

Se contravino el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución pues debió conocerse el recurso de reposición al no ser extemporáneo, ya que la resolución que dejó sin vigencia el acuerdo de pago se conoció hasta el 12 de enero de 2000, fecha desde la cual se debe contar el término para efectos de la notificación.

Los artículos 99 y 122 de la Ley 222 de 1995, establecen que cuando una sociedad entra a trámite concordatario, el cobro de los créditos pendientes se suspenden y entran hacer parte de la masa a liquidar, dentro de los que se incluyen los créditos fiscales sometidos a cobro coactivo.

La Administración contrarió el artículo 121 de la Constitución Política al proseguir con el cobro de las acreencia fiscal, a pesar de encontrarse relacionada y admitida en el trámite concordatario, caso en el cual pierde la competencia para realizar el cobro de los créditos fiscales y pasa a ser competencia exclusiva de la Superintendencia de sociedades a través del trámite concordatario.

Se violan los principios legales de equidad y justicia que rigen la actividad pública establecidos en el artículo 683 del Estatuto Tributario, norma que impone un riguroso marco de conducta a la Administración.

Insistió en que de conformidad con los artículos 845 y 849 del Estatuto Tributario la Administración Tributaria debe...

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