Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-00673-01(15125) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525323

Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-00673-01(15125) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2006

Fecha25 Octubre 2006
Número de expediente25000-23-27-000-2002-00673-01(15125)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-27-000-2002-00673-01(15125)

Actor: SEGUROS CONDOR S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: Exepciones cobro coactivo

F A L L O

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia del 6 de octubre de 2004, mediante la cual la Subsección “A” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor R.M.R., constituyó a favor de la Administración Nacional de Impuestos, póliza de cumplimiento N° 5015011 el 17 de diciembre de 1998, expedida por la Compañía Aseguradora el Cóndor S.A., con el fin de garantizar la importación temporal a corto plazo N° 0625544051415-5, por un total de $186.430.734.

La División de Liquidación de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, D.C. mediante Resolución N° 03-064-216-656-26161 del 14 de diciembre de 2000, declaró el incumplimiento del régimen de importación temporal a corto plazo y en consecuencia, ordenó hacer efectiva la póliza de seguro, dado que el importador no demostró la terminación del régimen autorizado. La Compañía Aseguradora Cóndor S.A interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.

La División de Liquidación de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá mediante Resolución N° 03-064-216-656-06 del 5 de abril de 2001, confirmó la anterior resolución y concedió el recurso de apelación.

La División Jurídica Aduanera de la misma Administración, expidió la Resolución N° 03-072-193-6202-11367 del 19 de abril de 2001 a través de la cual confirmó en todas sus partes el acto recurrido.

La Administración Especial de Aduanas de Santafé de Bogotá libró mandamiento de pago N° 11469 del 19 de abril de 2001, con el fin de hacer efectiva la póliza de cumplimiento N° 5015011 del 17 de diciembre de 1998.

El 7 de junio de 2001, la Aseguradora propuso las excepciones de “falta de ejecutoria del título ejecutivo”, “falta de título” y “falta de calidad de deudor solidario”, toda vez que en el proceso administrativo adelantado no obraba constancia de ejecutoria de la Resolución 26161 del 14 de diciembre de 2000, por lo que su pago no podía ser exigido por vía coactiva.

La Resolución N° 19422 1303 del 3 de julio de 2001, declaró probadas las excepciones propuestas, motivo por el cual se revocó el mandamiento de pago y se ordenó librar nuevo mandamiento de pago, previa certificación de la constancia de ejecutoria de la resolución que declaró el incumplimiento.

En cumplimiento de lo anterior, la Administración Especial de Aduanas de Bogotá profirió nuevo mandamiento de pago N° 25063 el 12 de septiembre de 2001, contra el cual la Aseguradora propuso las mismas excepciones de “Falta de ejecutoria del título ejecutivo”, “Falta de título ejecutivo” y “Falta de calidad de deudor solidario”.

La Administración declaró no probadas las excepciones propuestas contra el anterior mandamiento de pago mediante la Resolución N° 00030671611303 30219 del 8 de noviembre de 2001, confirmada mediante la Resolución N° 000306716131135033 del 26 de diciembre de 2001, al resolver la resposición.

LA DEMANDA.

La Compañía Aseguradora Seguros Cóndor S.A. solicitó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la nulidad de las Resoluciones Nos. 1303-30219 del 8 de noviembre de 2001 y 311-35033 del 26 de diciembre de 2001.

La Administración al declarar probadas las excepciones de “Falta de ejecutoria del título” y “Falta de título ejecutivo” propuestas contra el primer mandamiento de pago, configuró “la cosa juzgada administrativa”, motivo por el cual no podía volver a revivir la actuación administrativa con un nuevo mandamiento de pago, procediendo el archivo del cobro coactivo.

Probadas las excepciones propuestas contra el primer mandamiento de pago, de la misma forma prosperaban...

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