Sentencia nº 08001-23-31-000-2004-00456-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525384

Sentencia nº 08001-23-31-000-2004-00456-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Octubre de 2006

Número de expediente08001-23-31-000-2004-00456-01(PI)
Fecha26 Octubre 2006
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 08001-23-31-000-2004-00456-01(PI)

Actor: R.E.M.J.

Demandado: E.G.M. Y OTROSReferencia: APELACION SENTENCIA

La Sala decide el recurso de apelación que el demandante interpuso contra la sentencia de 27 de julio de 2005, del Tribunal Administrativo del Atlántico mediante la cual negó la pérdida de investidura de varios concejales del distrito de Barranquilla.

ANTECEDENTES
  1. LA SOLICITUD

    El 25 de marzo de 2004, R.E.M.J., en ejercicio de la acción instituida en los artículos 45, 55 y 70 de la Ley 136 de 1994, presentó solicitud para que el Tribunal hiciera las siguientes declaraciones:

    1.1. Decretara la pérdida de la investidura de los concejales del distrito de Barranquilla que conformaron las mesas directivas del concejo de Barranquilla por los años 2001, 2002 y 2003, E.G.G., OSWALDO DÍZ, L.E.D.G., E.P.D., L.A., M.S., A.M.S. y A.B., e imponerles como pena accesoria para dichos concejales la inhabilidad para ejercer y desempeñar cargos públicos por término de cinco (5) años.

    1.2. Remitir a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía Seccional, Unidad de Delitos contra Administración Pública, para que investigue la conducta del señor Alcalde del Distrito de Barranquilla, H.C.R. por tráfico de influencias, fraude procesal y prevaricato por acción al suscribir el acto.

    En orden a esas solicitudes y con fundamento en la transcripción de un borrador de informe de control excepcional practicado al concejo distrital de Barranquilla por el periodo 2001- 2003, formula los siguientes cargos o causales:

  2. Causales invocadas y los hechos en que se fundan

    Invoca la indebida destinación de dineros públicos por hechos y/o actos que relata en 14 cargos, que se resumen así:

    - Por conformación de caja menor de un millón de pesos sin establecer cuantías, responsable, finalidad, clases de gastos que se podían realizar, y sin constituir póliza de manejo y efectuar reembolsos por el 100% del fondo en la legalización definitiva.

    - Por girar cheques por 26.8 millones de pesos durante 2002, sin comprobante de egreso ni adjuntar soportes.

    -Por el estado de perdida en que fueron declarados dos automóviles, y devolución tardía de una camioneta.

    - Por indebida destinación de dineros públicos pagados por concepto de tutelas, en cuantía de 1.183,8 millones y 105,8 millones por los años 1999, 2000 y 2001, con recursos que giró la secretaria distrital, y de los descuentos en salud, pensiones y estampillas, por un valor de 99.6 millones de pesos, dineros que nunca se aportaron y que destinaron a gastos de funcionamiento, lo cual generó el aumento de los pasivos pese a que el Concejo recibió la transferencia por parte de la administración central.

    - Por préstamos realizados a funcionarios y por omisión en descontar la retención en la fuente.

    - Por pago de honorarios a concejales sin los respectivos soportes de sesión.

    - Por ejecutar gastos sin tener en cuenta el programa anual mensualizado de caja y no elaborar y presentar al Departamento de Presupuesto Distrital los informes mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos de los años 2001 y 2002; y asumir compromisos sobre apropiaciones presupuéstales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes.

    - Por ejecución de ingresos y compromisos de recursos por más de los que tenía asignado para funcionamiento la Corporación, ya que para el 2001 hubo diferencia de 12.9 millones correspondientes a un reembolso de medicamentos a un funcionario con cargo a esa vigencia, que fue registrado como transferencia de años anteriores y en el 2002 no acataron el aplazamiento temporal del presupuesto que la administración central efectuó por 296.5 millones, ni la inclusión de las partidas aplazadas establecidas en el Decreto 134 de 4 de octubre de 2002 por 87 millones; ni registraron las transferencias sin situación de fondos por 86.9 millones correspondiente al seguro de vida de concejales, además de que la administración central giro transferencias de vigencias anteriores por 29.8 millones para el pago de dos tutelas y un reembolso de tratamiento medico a un concejal, que aplicaron al presupuesto de 2002, por lo que alcanzó una ejecución del 99.9%. la corporación se excedió en 218.3 millones en la ejecución de los rubros de personal.

    - Por apropiar partidas para honorarios de concejales y trasladarlas luego a rubro de servicios técnicos profesionales en el 2001 mediante la Resolución 473 por 417.8 millones de pesos, y mediante la Resolución 029 por 400 millones de pesos en el 2002, con lo que la ejecución final superó en 10.6 millones la apropiación final.

    - Por nómina paralela en servicios técnicos y profesionales, mediante contrato celebrado sin certificado de disponibilidad presupuestal, en febrero por 602.4 millones de pesos, en marzo por 37.8 millones y en abril por 58.3 millones, en agosto, septiembre y octubre se terminaron unilateralmente contratos por 16 millones de pesos aduciendo incumplimiento por los contratistas. A ocho contratistas les hicieron pagos de más por 23.7 millones. No existen informes que acrediten el cumplimiento de los contratistas o de la supervisión de los mismos. Durante la vigencia de 2002 suscribieron 107 contratos de prestación de servicios de asesoría administrable, contable y financiera a la mesa directiva, a concejales y a la sala de consulta por 648.6 millones, con los cuales se contrataron 25 abogados, 20 contadores, 16 administradores de empresas y 8 economistas, asesoría que no se ve reflejada en la gestión administrativa, contable, presupuestal, jurídica y de control interno; ni se ajusta a los parámetros de austeridad del gasto y saneamiento fiscal de la Ley 617. Además, nombraron en la planta de personal un promedio de 20 asesores que costaron 508 millones de pesos más las prestaciones sociales que causaron. En el 2001 celebraron 3 contratos de prestación de servicios por 57.2 millones y nombraron en la planta un promedio de 50 asesores con un costo de 832.4 millones. En el 2002 suscribieron 162 contratos de prestación de servicios por 200 millones, y nombraron 33 personas como unidades de apoyo por 138.2 millones.

    - Por adquisición de bienes y servicios de 30.6 millones sin la respectiva orden de suministro y prestación de servicios, y compra de computadores por 10.4 millones de pesos, uniformes por 100.5 millones y papelería por 8.6 millones, sin los requisitos de ley.

    - Por no efectuar los aportes para Caja de Compensación, Sena, ICBF, y ESAP, desconociendo la Ley 21 de 1982, pues se constituyeron reservas por 21.9 millones pero no se registra ejecución de esos rubros.

    - Por gastos sin previa disponibilidad presupuestal ni registro en el rubro de publicidad y propaganda por valor de 44 millones de pesos.

    - Por no someterse a la austeridad en el gasto publico y sufragar erogaciones en el rubro de recepciones, relaciones publicas y protocolo por valor de 3.4 millones de pesos con lo cual incumplieron el artículo 12 de Decreto 1737 de 1998.

    - Por errónea aplicación del ajuste fiscal de la ley 617 de 2000, en el cual se incurrieron en una serie de irregularidades que obligó a que por cada funcionario se expidieran dos o tres resoluciones de notificaciones de reconocimiento al pasivo laboral, cesantías, indemnizaciones y prestaciones sociales desde abril a septiembre de 2001, por la corrección de factores devengados o descuentos y el monto de esas acreencias en abril de 2001 fue de 15.645.6 millones y al finalizar el año alcanzó los 24.320 millones

    1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

      Los demandados fueron vinculados al proceso, varios de los cuales contestaron la demanda mediante apoderado, manifestando su oposición a la misma, dando explicaciones a cada una de las imputaciones que les fueron hechas a título de indebida destinación de dineros públicos, y aduciendo que sus actuaciones se ajustaron a las normas pertinentes, y sostienen que no se configura la causal de pérdida de la investidura que se les endilga, y que la misma no ha sido explicada o sustentada por el actor ni hay prueba de ella, pues lo único que se aporta es un informe preliminar de auditoría realizado de manera excepcional con carácter político. Por ello solicitan que se nieguen las pretensiones de la demanda.

    2. LA SENTENCIA APELADA

      El a quo, tras reseñar la actuación procesal y examinar lo concerniente a cada una de las situaciones invocadas como...

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