Sentencia nº 11001-03-06-000-2006-00091-00(1774) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525391

Sentencia nº 11001-03-06-000-2006-00091-00(1774) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Octubre de 2006

Número de expediente11001-03-06-000-2006-00091-00(1774)
Fecha26 Octubre 2006
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ ARCE

Bogotá D. C., Veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-06-000-2006-00091-00(1774)

Actor: MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Referencia: Referencia: Período de la actual Registradora Nacional del Estado Civil. Carácter institucional del período del Registrador Nacional. Vencimiento del período de la actual Registradora.

El señor Ministro del Interior y de Justicia, solicita a la Sala conceptuar acerca del período de la actual Registradora Nacional del Estado Civil.

Sostiene que como el Acto Legislativo No. 01 de 2003 ordena que el período de la actual titular irá hasta el año 2006, es necesario aclarar lo normado en el artículo 33 transitorio de la Carta Política a cuyo tenor, el período del Registrador Nacional del Estado Civil inicia el 1º. de octubre.

En consecuencia, formula los siguientes interrogantes:

“ ¿ El período del actual Registrador Nacional del Estado Civil termina el 30 de septiembre de 2006 y el nuevo Registrador Nacional del Estado Civil inicia su período el 1 de octubre de 2006.?, y, ¿Dicho período es personal o institucional?”

Advertencia preliminar

La Sala manifiesta que había tomado la decisión de inhibirse para absolver la presente consulta sobre la fecha de iniciación del período del Registrador Nacional del Estado Civil, en consideración a que simultáneamente a su radicación, los Presidentes de las Altas Cortes concluyeron en comunicación dirigida al Senado de la República, que ante la inexistencia de ley habilitante resulta imposible proceder a la elección de tal funcionario y, además, definieron que “…el período del actual R. fue expresamente ampliado, hasta el último día hábil del año 2006, por el parágrafo transitorio del artículo 15 del Acto Legislativo No.1 de 2003”, pronunciamiento que dejaba sin piso cualquier otra posición jurídica al respecto, dada la calidad de nominadores que tienen quienes la suscribieron. Sin embargo, la Sala ha reconsiderado su posición inicial y decidió responder la consulta, con el ánimo de ratificar su doctrina contenida en el concepto No.1743 de 2006, que estudió el mismo tema en relación con el período de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral.

La Sala considera

  1. Selección del Registrador Nacional del Estado Civil por concurso de méritos

    El artículo 266 de la Constitución Política, en su versión original, al regular el nombramiento del Registrador Nacional del Estado Civil, dispuso su elección por el Consejo Nacional Electoral para un período de cinco años, previa acreditación de las mismas calidades que exige la Carta para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia; además, prohibió su reelección y atribuyó al legislador la facultad de señalar sus funciones, incluidas la dirección y organización de las elecciones, el registro civil, la identificación de las personas y la celebración de contratos a nombre de la Nación, en los casos determinados en la ley.

    Este precepto fue modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo No. 01 de 2003 - “Por el cual se adopta una reforma política constitucional y se dictan otras disposiciones”, en lo atinente a la selección de dicho funcionario estableció:

    “Artículo 266. - El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de meritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección.

    Podrá ser reelegido por una sola vez(…)” (Negrillas fuera del texto).

    En consecuencia, el Constituyente derivado, en relación con la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, no sólo trasladó la facultad nominadora del Consejo Nacional Electoral a los Presidentes de las Altas Cortes, sino que condicionó su elección a la celebración de un concurso de méritos.

    Conforme a la exposición de motivos del Proyecto de Acto Legislativo No. 01 de 2002 presentado ante el Senado de la República [1] se preveía esta forma de designación con el fin de despolitizar la organización electoral y preservar la imparcialidad indispensable de esa institución.

    Este propósito se mantuvo a lo largo de los debates que se surtieron tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Representantes, en los cuales no sólo se propuso que el Registrador Nacional debía ser elegido por concurso de méritos abierto y transparente [2], sino que el Gobierno Nacional, a través del Ministro del Interior y de Justicia, instó al Congreso de la República para que se votara un articulado que reflejara la mayor independencia de este servidor respecto de los partidos políticos:

    “Es por esa razón señor Presidente que pedimos encarecidamente a ustedes que reflexionen sobre el tema, que es un tema muy profundo, en relación con la democracia colombiana, con su respetabilidad y con su futuro, que la decisión primera de naturaleza administrativa sobre los escrutinios electorales, la pronuncie una autoridad independiente con todas las dificultades que supone conseguir la independencia en una autoridad cualquiera, pero hay que proponer el desafío, por eso se había pensado que el Registrador fuera escogido por unas Cortes luego de un proceso de verificación de merecimientos y ese registrador independiente toma ese tipo de decisiones y es la cabeza de un sistema electoral transparente basado otra vez en el mérito...

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