Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-05261-01(6634-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525435

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-05261-01(6634-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2006

Fecha26 Octubre 2006
Número de expediente76001-23-31-000-2001-05261-01(6634-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006).

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-05261-01(6634-05)

Actor: F.A.M.

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 28 de enero de 2005, dentro del proceso de la referencia, promovido contra el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI.ANTECEDENTES

F.A.M., por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instauró demanda contra el Municipio de Santiago de Cali para que se declarara la nulidad del Decreto 0380 del 27 de junio de 2001 y de su respectiva comunicación contenida en el Oficio No. DDA-1492 del 29 de junio de 2001, mediante los cuales se suprimió el cargo que desempeñaba y se dispuso el retiro del servicio, respectivamente.

Como restablecimiento del derecho, solicitó que se ordenara su reintegro con el pago indexado de los salarios, prestaciones sociales y demás derechos dejados de percibir desde el retiro del servicio hasta su revinculación efectiva; que se declarara la continuidad de la relación laboral; y que se diera cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en la ley.

Informó que en el momento del retiro del servicio, ocupaba el cargo de Técnico en condición de provisional.

Afirmó que se infringieron normas de rango legal y constitucional porque no existía comisión de personal en la entidad; que los actos fueron expedidos con falsa motivación porque la administración municipal no realizó los estudios técnicos con el rigor que las normas exigen y se desconoció el principio de mérito porque no se evaluó el desempeño de quienes continuarían en la planta de personal después de la supresión de cargos.

El municipio demandado contestó la demanda en la oportunidad procesal. Se opuso a las pretensiones y propuso la excepción de “Carencia del derecho sustancial”. Adujo que las normas relacionadas por el actor solo aplican a funcionarios de carrera administrativa y el actor ocupaba el cargo en condición de nombramiento provisional.

LA SENTENCIA

El Tribunal denegó las pretensiones de la demanda.

Dijo que el actor era funcionario de libre nombramiento y remoción, dada la condición que asigna el nombramiento provisional y por ello...

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