Sentencia nº 68001-23-15-000-2001-01729-01(2745-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2006
Número de expediente | 68001-23-15-000-2001-01729-01(2745-05) |
Fecha | 26 Octubre 2006 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”
Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Bogotá, D.C. veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006).
Radicación número: 68001-23-15-000-2001-01729-01(2745-05)
Actor: S.P.O.
Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
Autoridades Nacionales
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander de fecha 8 de septiembre de 2004 mediante la cual se profirió sentencia favorable a las pretensiones de la demanda.
S.P.O. acude a la jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y solicita se declare la nulidad de las Resoluciones Nros. 3452 del 25 de septiembre de 2000 y 4585 del 15 de diciembre del 2000, proferidas por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES mediante las cuales se negó el reconocimiento de la prima de actualización y la reliquidación de la asignación de retiro.
Como consecuencia de lo anterior, solicita se ordene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES que proceda a reliquidar la asignación de retiro del actor año por año con la nivelación ordenada por la Ley 4ª de 1992, desarrollada por los Decretos Nros. 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995 tomando en cuenta la denominada “prima de actualización” en los porcentajes y grado que correspondan.
Los pagos adeudados deben efectuarse con el correspondiente ajuste de valor según el índice de precios al consumidor para cada año conforme a lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. Igualmente, debe darse aplicación a los artículos 176 y 177 del C.C.A.
Agrega el actor que el Gobierno Nacional mediante los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 e 1994 y 133 de 1995, fijó los sueldos básicos del personal de la Fuerza Pública y creó la prima de actualización para el personal en servicio activo y retirado que la devengara en actividad.
La Ley 4ª de 1992, señaló las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública.
Dicha ley, dispuso el respeto por los derechos adquiridos y la prohibición de desmejorar sus salarios y prestaciones; igualmente ordenó al Gobierno que al reglamentar la Ley estableciera una escala que tuviera como objetivo fundamental la nivelación del personal activo y retirado de la fuerza pública.
La obligación referida, surgió para la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, una vez quedó en firme la sentencia del Consejo de Estado que anuló apartes de los mentados Decretos, protegiendo el derecho a la igualdad contemplado en el artículo 113 de la Constitución Política y del principio de oscilación consagrado en el articulo 169 del Decreto 1211 de 1990.
El Sargento Primero ® del Ejército S.P.O., solicitó el reconocimiento y pago de la prima de actualización con el reajuste de la asignación de retiro, derechos negados por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, con fundamento en que la sentencia proferida por el Consejo de Estado que habilitó a los servidores de las Fuerzas Militares en retiro para reclamar el derecho a la prima de actualización tiene efectos erga omnes por lo que no se concretó un derecho particular que permita el reconocimiento al demandante.LA SENTENCIA APELADA
El Tribunal Administrativo de Santander mediante providencia del 8 de septiembre de 2004, accedió a las súplicas de la demanda y ordenó a la demandada reconocer y pagar al actor, la prima de actualización a que tiene derecho, desde el 1º de junio de 1993 y hasta el 31 de diciembre de 1995, con fundamento en lo siguiente:
Para tomar la anterior decisión cita y transcribe decisión proferida en el proceso No. 1999-0307, según la cual la prima de actualización tiene carácter temporal hasta cuando se reglamente la escala salarial única de los servidores de la Fuerzas Militares y de Policía Nacional.
Así mismo, señala...
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