Sentencia nº 05001-23-31-000-1997-01461-01(1780-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525463

Sentencia nº 05001-23-31-000-1997-01461-01(1780-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Noviembre de 2006

Fecha02 Noviembre 2006
Número de expediente05001-23-31-000-1997-01461-01(1780-04)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil seis (2006).-

Radicación número: 05001-23-31-000-1997-01461-01(1780-04)Actor: J.R.S.B.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTRO AUTORIDADES NACIONALESDecide la Sala la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 4 de diciembre de 2003, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda formulada por J.R.S.B. contra el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Tecnológico Pascual Bravo de Medellín.

  1. La demanda

    Mediante apoderada, J.R.S.B. presentó el 16 de junio de 1997, ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, demanda encaminada a obtener las siguientes pretensiones:

    Se declare la nulidad del acto administrativo informal (sic) contenido en el escrito identificado con número de radicación 5022 de 13 de marzo de 1997, por el cual la rectora del Instituto Tecnológico Pascual Bravo le comunicó que el rector del Bachillerato Técnico solicitó a la Jefa de Personal no hacer efectivo el pago de su salario a partir del 1 de febrero de 1997.

    Se declare la nulidad del acto administrativo informal (sic) contenido en el escrito identificado como comunicación interna de fecha 3 de enero de 1997, “mediante el cual la S.G.A.S.M. solicita al Rector de bachillerato técnico, no hacer efectivo el pago de salario al demandante, a partir de 1 de febrero de 1997.”.

    Como consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, se condene a las entidades demandas a suministrarle carga académica, se le permita continuar prestando sus servicios como profesor del Instituto Tecnológico Pascual Bravo y se le reconozcan y paguen los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el 1 de febrero de 1997 hasta la fecha.

    Se condene a las entidades demandadas al pago de los perjuicios materiales y morales y al pago de las costas.

    Se de cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos por los artículos 176 y siguientes del C.C.A.

    Como fundamento de sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

    Por Resolución No.4574 de 12 de noviembre de 1969 del Ministerio de Educación Nacional se designó al actor como profesor de tiempo completo del Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo. Tomó posesión el 18 de diciembre de 1969.

    No obstante la anterior designación, el actor sólo laboró dos años en el Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo pues, por designación de sus superiores, continuó prestando sus servicios en el Instituto Tecnológico Pascual Bravo.

    Durante los 24 años de servicio el accionante siempre laboró en jornada nocturna, de tiempo completo, es decir de 6 p.m a 10 p.m.

    El 12 de julio de 1995 la rectora del Tecnológico, Dra. M.L.A.G., dirigió al señor Ministro de Educación una comunicación en la que le informó que unos docentes, entre ellos el actor, eran requeridos en el Tecnológico y no en el bachillerato.

    El 15 de abril de 1996 el Instituto Tecnológico Pascual Bravo resolvió no volverle a dar carga académica al actor, es decir, despojó la relación laboral de uno de sus elementos fundamentales, la prestación del servicio. Situación que se ha prorrogado hasta la fecha, pese a sus múltiples requerimientos.

    El 13 de mayo de 1996 la Dra. M. delP.G.L., J. de la División de Personal del Ministerio de Educación Nacional, informó a la rectora del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, no al rector del Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo, que no considerara los oficios remitidos a profesores en similar condición a la del accionante, en lo que se refería al traslado del actor y de otros profesores del Instituto Tecnológico Pascual Bravo al Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo.

    Dos días después de la comunicación, de 13 de mayo de 1996, la jefe de la división de personal del Ministerio de Educación Nacional dirigió al actor y a sus compañeros en idéntica situación, una nueva comunicación, esta vez con fecha de 15 de mayo de 1996, en donde plantea tres soluciones a la problemática: a) vincularse de manera definitiva al Tecnológico, b) Pasar a la jornada nocturna del Técnico Industrial Pascual Bravo c) pasar a otra institución educativa en jornada nocturna.

    El 30 de enero de 1997 el rector del Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo dirigió al actor una carta conminándolo a presentarse a laborar en el bachillerato, sin motivación alguna.

    Considera el demandante que la...

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