Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-06197-01(4742-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525474

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-06197-01(4742-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Noviembre de 2006

Fecha02 Noviembre 2006
Número de expediente25000-23-25-000-2001-06197-01(4742-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil seis (2006).-

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-06197-01(4742-05)

Actor: G.E.M.C.

Demandado: BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, SECRETARIA DE HACIENDA AUTORIDADES DISTRITALES

Decide la Sala la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de 7 de octubre de 2004, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de Descongestión, Sección Segunda, Subsección Tercera, negó las pretensiones de la demanda formulada por G.E.M.C. contra Bogotá Distrito Capital, Secretaría de Hacienda.

  1. La demanda

    G.E.M.C., actuando por medio de apoderado, presentó el 1 de agosto de 2001, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, acción de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a obtener la nulidad de los siguientes actos: Decreto 271 de 5 de abril de 2001, por el cual se modificó la planta de personal de la Secretaría de Hacienda Distrital; Resolución No. 273 de 6 de abril de 2001, por la cual el Secretario de Hacienda de Bogotá D.C. incorporó a los funcionarios en la planta global de la Secretaría, sin incluirla a ella; Resolución No.274 del 6 de abril de 2001 que, en cumplimiento de la anterior resolución, señaló los funcionarios a quienes les fueron suprimidos sus empleos y su retiro efectivo; memorando de 17 de abril de 2001, mediante el cual el Subdirector de Recursos Humanos le comunicó a la actora la supresión de su empleo y que el retiro efectivo del cargo se efectuaría una vez cesaran los efectos del fuero sindical que la amparaba; y memorando de 2 de octubre de 2001, por el cual el Subdirector de Recursos Humanos le informó el retiro definitivo del servicio y le dio a conocer la opción que tenía como empleada de carrera de ser incorporada en un empleo equivalente o recibir una indemnización (Fls. 83 a 113).

    Como consecuencia solicitó ordenar su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría para el cual reúna los requisitos; declarar para todos los efectos legales que no ha habido solución de continuidad en su vinculación con la entidad demandada; el pago, a título de restablecimiento del derecho, de todos los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de supresión del cargo hasta la de su reintegro efectivo, con los aumentos legales y tomando como base el índice de precios al consumidor; ajustar las condenas de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 177 y 178 del C.C.A.; y condenar en costas a la entidad demandada.

    Basó su petitum en los siguientes hechos y omisiones:

    Ingresó a la Secretaría de Hacienda Distrital el 18 de enero de 1996, como supernumeraria, en la Unidad de Finanzas y Adquisiciones.

    Por haber aprobado concurso de méritos el 14 de febrero de 1997 tomó posesión del empleo de Profesional Universitario, Código 335, Grado 12, en la Secretaría de Hacienda.

    Mediante Resolución No.1318 de 18 de diciembre de 1998 fue incorporada en el empleo de Profesional Universitario, Código 340, Grado 12, en la Secretaría de Hacienda.

    Fue inscrita en el escalafón de carrera administrativa como Profesional Universitario, Grado 12.

    Al momento de la supresión desempeñaba el cargo de Profesional Universitario, Código 340, Grado 12, en la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.

    Estando en ejercicio del empleo en mención el Alcalde Distrital de Bogotá, mediante Decreto 270 de 5 de abril de 2001, fijó la estructura organizacional de la Secretaría de Hacienda del Distrito, dando inicio al proceso de reestructuración administrativa.

    Bajo esta premisa el Alcalde Mayor expidió el Decreto 271 del 5 de abril de 2001, por el cual dispuso la supresión de la planta de personal vigente y la creación de la nueva planta de personal de la Secretaría de Hacienda del Distrito y delegó en el Secretario de Hacienda Distrital la facultad de incorporar y distribuir el personal de acuerdo con las necesidades del servicio.

    Haciendo uso de las facultades conferidas el Secretario de Hacienda de Bogotá dispuso en la Resolución No.273 de 6 de abril de 2001 la incorporación de 581 funcionarios a la nueva planta de personal sin incluirla a ella y, mediante la Resolución No.274 de la misma fecha, señaló cuáles funcionarios afectados por la supresión se encontraban bajo cierta situación jurídica que imposibilitaba su retiro inmediato.

    La Subdirectora de Recursos Humanos, mediante memorando de 17 de abril de 2001, le comunicó a la peticionaria que por encontrarse amparada por el fuero sindical continuaría ejerciendo actividades acordes con las funciones que venía desempeñando y recibiendo la misma asignación salarial hasta tanto cesaran los efectos del fuero; y el 2 de octubre de 2001 le informó su retiro efectivo del empleo.

    Expuso como fundamento de sus pretensiones los siguientes argumentos:

    El acto por el cual el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. dispuso la supresión de los empleos carece de motivación porque si bien manifestó que se contó con los conceptos de viabilidad presupuestal y técnica, emitidos por la Comisión del Servicio Civil Distrital, y se adelantó el correspondiente estudio técnico tales consideraciones no pueden tenerse como verdadera motivación. La ausencia de una adecuada motivación invalida los actos dictados por la administración distrital para modificar la planta de personal de la Secretaría de Hacienda.

    El cargo que desempeñaba la demandante no fue suprimido porque en la anterior estructura del empleo de Profesional Universitario, Código 340, Grado 12, existían 78 plazas y en la nueva se crearon 98 plazas de ese empleo, es decir, el empleo no desapareció de la planta de personal sino que fue incrementado el número de plazas.

    Así las cosas la actora sólo podía ser retirada del empleo en cumplimiento de alguna de las causales previstas por la Ley 443 de 1998, artículo 37, mas ella no se encontraba incursa en ninguna de las circunstancias por las que se autoriza el retiro de los empleados con derechos de carrera.

    El Alcalde Distrital no puede crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado; sin embargo, por el fuero sindical, algunos empleados permanecieron en su empleo, devengando su salario. Además la nómina de la entidad aumentó pues el valor promedio por funcionario es mayor ahora que en la planta anterior, debido al aumento de los cargos del nivel asesor.

    Los motivos para retirar del servicio a la demandante son distintos al buen servicio porque las plazas del empleo que desempeñaba aumentaron con la reforma administrativa y para proveerlas la administración debió atender factores objetivos, teniendo en cuenta la eficiencia y eficacia en la...

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