Sentencia nº 05001-23-27-000-2000-01617-01(15167) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525514

Sentencia nº 05001-23-27-000-2000-01617-01(15167) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Noviembre de 2006

Fecha09 Noviembre 2006
Número de expediente05001-23-27-000-2000-01617-01(15167)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 05001-23-27-000-2000-01617-01(15167)

Actor: J.A.J.G.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: Impuesto Renta

F A L L O

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia de agosto 13 de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, desestimatoria de las súplicas de la demanda instaurada por J.A.J.G. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos mediante los cuales la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín impuso sanción por gastos no explicados en la declaración de renta y complementarios por el año gravable 1995.

ANTECEDENTES

Por medio del Requerimiento Ordinario No. 59-11-1-48-75-6-6011 del 3 de diciembre de 1997, la División para el control y Penalización Tributaria de la Administración de Impuestos y Aduanas de Medellín solicitó al demandante explicar la diferencia entre el total de compras, costos y gastos en relación con el total de ingresos más los pasivos adquiridos.

Mediante escrito del 26 de diciembre de 1997 el contribuyente respondió el anterior requerimiento, sin embargo, al no encontrar satisfactoria su respuesta, la misma División formuló el Pliego de Cargos No. 59-11-48-378-5-001416 del 12 de junio de 1998, en donde se anuncia la sanción por gastos no explicados, toda vez que en su declaración de renta por la vigencia fiscal de 1995, presentada el 26 de junio de 1996, con adhesivo No. 1604501054235-4, la sumatoria de las compras, costos y gastos de ese período, excedían el total de los ingresos más los pasivos adquiridos.

El 9 de julio de 1998, el contribuyente dio respuesta al pliego de cargos, señalando que por error involuntario incluyó en su declaración de renta de 1994, un pasivo por valor de $55.000.000, que era inexistente y que dicho equívoco fue subsanado en la declaración de renta de 1995 y que acogiéndose al artículo 649 del E.T., se liquidó y pagó el valor de la sanción reducida.

Por medio de la Resolución Sanción No. 002660 del 2 de diciembre de 1998, la Administración impuso sanción por gastos no explicados del impuesto de renta por el año gravable 1995. El demandante interpuso el recurso de reconsideración en contra del anterior acto administrativo, el cual fue resuelto mediante la resolución No. 900052 del 27 de diciembre de 1999, confirmando el acto recurrido.

DEMANDA

El demandante, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la nulidad de las Resoluciones Nos. 002660 del 2 de diciembre de 1998 y 900052 del 23 de diciembre de 1999, proferidas por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Medellín. A título de restablecimiento del derecho solicitó se declare que no está obligado a pagar la sanción allí establecida.

Citó como normas violadas los artículos 663 del Estatuto Tributario y 264 de la Ley 223 de 1995.

Consideró que conforme al concepto No. 054299 del 9 de julio de 1998 (vigente) y el artículo 663 del Estatuto Tributario, para efectos de la imposición de la sanción por gastos no explicados, sólo se pedirá explicación por parte de la Administración cuando los contribuyentes efectúen ‘compras, costos y gastos’ que excedan la suma de los ingresos declarados y los pasivos adquiridos en el año. En consecuencia, la disminución de pasivos no se adapta a la filosofía de la norma, por el contrario, si sucedieron las previsiones legales, es decir, se efectuaron compras, costos o gastos por valor superior a los ingresos declarados o a los pasivos adquiridos en el año gravable y además se cancelaron pasivos de años anteriores, se estará ante otra situación fiscal que es la...

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