Sentencia nº 25000-23-27-000-2005-01730-01(16115) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525521

Sentencia nº 25000-23-27-000-2005-01730-01(16115) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Noviembre de 2006

Fecha09 Noviembre 2006
Número de expediente25000-23-27-000-2005-01730-01(16115)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-27-000-2005-01730-01(16115)

Actor: LA MONEDITA DE ORO LTDA.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA.

AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la sociedad actora contra el auto de junio 14 del 2006 por el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “A”, se abstuvo de decretar la práctica de una prueba testimonial solicitada por la parte demandante.

ANTECEDENTES

La sociedad LA MONEDITA DE ORO LTDA. por medio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A. solicita la nulidad de las liquidaciones oficiales de revisión de retenciones en la fuente correspondientes a los 12 períodos del año 2001 y de las Resoluciones mediante las cuales se confirmaron las mencionadas liquidaciones, actos expedidos por la Administración de Impuestos Nacionales – Personas Jurídicas de Bogotá.

Surtida la admisión de la demanda conforme al auto de diciembre 7 del 2005 (fl 301), procede el a quo a decretar las pruebas solicitadas oportunamente por las partes mediante auto de junio 14 del 2006 (fl. 354), objeto del presente recurso.

EL AUTO APELADO

El Tribunal tiene como pruebas los documentos aportados con la demanda y los antecedentes administrativos que dieron origen a la actuación discutida.

Frente a la prueba testimonial solicitada por la actora en la demanda indica que de los documentos presentados con el libelo introductorio y de los antecedentes administrativos se pueden determinar los hechos que pretende probar el demandante mediante el testimonio, por lo que considera que la petición es improcedente y en consecuencia niega su práctica.

EL RECURSO

Precisa el apoderado de la demandante que en la petición de la prueba negada por el Tribunal, se indicó que con ella se pretenden demostrar los hechos descritos en la demanda y en especial sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de la sociedad actora, la conciliación celebrada por las partes y la vulneración del derecho al debido proceso.

Sostiene que la prueba en modo alguno es improcedente y por el contrario resulta fundamental para las aspiraciones procesales de la sociedad demandante.

Con base en lo previsto en los artículos 174 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR