Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00294-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525525

Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00294-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Noviembre de 2006

Número de expediente11001-03-24-000-2002-00294-01
Fecha09 Noviembre 2006
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00294-01

Actor: S.B.S.

Demandado: DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide sobre las pretensiones formuladas por el actor en acción pública de nulidad contra la Resolución 00004 de 2002 (9 de enero) «por la cual se establece el documento de identificación para el personal de la Policía Nacional en servicio activo, pensionado, con asignación de retiro, sus beneficiarios y se dictan otras disposiciones» expedida por el Director General de la Policía Nacional.

LA DEMANDA

  1. EL ACTO ACUSADO

    Se transcribe el artículo 7º: de la Resolución 00004 de 2002, único texto normativo objeto de los cargos formulados.

    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

    POLICÍA NACIONAL

    RESOLUCIÓN 00004 DE 2002

    (9 DE ENERO)

    Por la cual se establece el documento de identificación para el personal de la Policía Nacional en servicio activo, pensionado, con asignación de retiro, sus beneficiarios y se dictan otras disposiciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL,

    En uso de las facultades legales y CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional necesita actualizar los sistemas de identificación del personal activo, pensionado y con asignación de retiro.

    Que es procedente establecer y determinar las características y requisitos para la expedición de un nuevo documento de identificación, para el servicio médico asistencial, de bienestar social y demás servicios que brinda la Institución. RESUELVE:

    [...]

    ARTÍCULO 7º. El costo de expedición del documento de identidad policial será de $9.742,oo cada uno y será sufragado por los miembros de la Institución activos, pensionados y retirados, quienes podrán autorizar el descuento por nómina sin que en ningún evento éste sea superior al valor de dos carnés por mes.

    ...

  2. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

    El actor estima violados los artículos , 95, 42, 121, 122, 338, 368 de la Constitución Política; 40, 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo; 19 de la Ley 62 de 1993, del Decreto Reglamentario 2158 de 1997[1] y 35 del Decreto 1512 de 2000[2].

    Sostiene que las consideraciones expuestas por la Corte Constitucional en su sentencia C-511 de 1999 para declarar inexequible el cobro de la renovación de la cédula de ciudadanía, son aplicables al cobro de los costos de expedición del carné de identificación del personal de la Policía Nacional, y conducen a considerarlo igualmente violatorio de la Constitución.

    En ese fallo la Corte precisó que según los artículos y 95 CP, la solidaridad, el respeto a la dignidad humana y el trabajo son supuestos necesarios del Estado Social de Derecho.

    Se violó el artículo 25 CP porque el cobro del costo de expedición del carné acarrea una disminución del monto del salario, afectando a la mayoría del personal al servicio de la institución, que percibe el salario mínimo legal.

    Se contravino el artículo 42 CP pues la mengua del salario mínimo desestabiliza el núcleo esencial de la familia, por afectar el mínimo vital.

    Con la resolución acusada el Director de la Policía traspasó los artículos 121 y 122 CP, 19 de la Ley 62/1993, los artículos 4º del Decreto Reglamentario 2158/1997 y 35 del Decreto 1512/2000 pues ninguna de estas normas le confiere la atribución de cobrar la expedición del documento de identificación para el personal.

    Según el artículo 338 CP la facultad de imponer contribuciones fiscales y parafiscales es privativa del Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales. Por tanto, la tasa para cobrar el valor del carné de identificación de los miembros de la Policía Nacional debió fijarse por la ley y no al arbitrio del Director de la Policía Nacional.

    El cobro del carné viola el artículo 57 CST pues el empleador tiene la obligación de poner a disposición de los trabajadores los instrumentos adecuados para la realización de las labores, y este es uno de ellos.

    Se quebrantó el artículo 59-1 ibídem que prohíbe al patrono «deducir, retener, compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero.»

    Se violó el artículo 40 ibídem pues los patronos solo pueden exigir carné de identificación a sus trabajadores, con previa autorización del Ministerio del Trabajo[3] (hoy Ministerio de la Protección Social).

    1. LA CONTESTACIÓN

      El apoderado de la Policía Nacional opuso que el Director General expidió la Resolución 00004 de 2002 con fundamento en los artículos 17 de la Ley 489 de 1998[4] y 35-7 del Decreto 1512 de 2000[5] que lo habilitan para expedir los actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional en todo el territorio.

      El carné de identificación es indispensable para el control de la información relativa al personal y para asegurar la prestación de los beneficios inherentes a la seguridad social y los demás servicios en las condiciones previstas en la ley.

      No existe violación de los artículos y 95 CP pues la noción de interés general comprende el disfrute del derecho a la seguridad social y el bienestar social del grupo familiar de los miembros de la Policía. El carné de identificación es indispensable para la prestación de estos servicios.

      La exigencia del carné de identificación para el personal de la Policía Nacional mal podría desestabilizar el núcleo familiar. Es legítimo que la institución implemente un sistema de carnetización que asegure la actualización permanente de la base de datos de la Policía Nacional, para prestar un buen servicio a los beneficiarios y evitar el fraude por suplantación.

      Añade que la Policía Nacional se vio en la necesidad de implementar un sistema de carnetización que asegurase la identificación plena del personal activo, con asignación de retiro y sus beneficiarios, pues la falta de un dispositivo de seguridad propiciaba la utilización indebida del carné y, por esa vía, el fraude por suplantación.

      Con esta finalidad, la Dirección General de la Policía expidió el Instructivo No. 0259–DIPON del 23/10/01 «actualización y carnetización» en que definió las responsabilidades y procedimientos para la actualización de la información y para adelantar el proceso de carnetización. Al efecto, creó un Comité integrado por un representante de la DIREH[6], DISAN[7], DIBIE[8], la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y la Caja General de Pensionados.

      En este contexto se expidió la Resolución 00004 de 2002 (9 de enero) cuyo artículo 7º dispuso que el costo del documento de identidad policial sería de $9.742,oo, que debe sufragarse por los miembros de la institución, los pensionados y los retirados.

      El carné no sirve exclusivamente para la prestación de servicios de sanidad, sino también de documento de identificación en todas las unidades de la Policía, y sus centros sociales, recreacionales y vacacionales.

      Refiere que el costo de expedición de la cédula policial fue previsto por primera vez en la Resolución 1808 de 1993, que lo fijó en $1.200,oo. En dicho acto se previó un reajuste del 10% a partir del 1º de enero de 1994.

      No existe violación del artículo 57 CST pues el carné de identificación no es un elemento necesario para la realización de las labores del personal en servicio activo de la Policía Nacional.

      El artículo 218 CP distingye el personal de la Policía Nacional respecto de los demás trabajadores del Estado y de los particulares, y dispone que la ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario, lo que descarta que se rija por el Código Sustantivo del Trabajo.

      Sostiene que el artículo 279 de la Ley 100/1993 exceptúa de su ámbito de aplicación a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuyo sistema de salud se rige por el Decreto 1795 de 2000. Agrega que así como la Resolución 9334 de 1994 establece las características del carné de afiliación a las entidades promotoras de salud para el sistema general de seguridad social integral creado en la Ley 100 de 1993, la Resolución 00004 de 2002 establece el documento de identificación para el personal activo, pensionado, con asignación de retiro y sus beneficiarios, necesario para la eficaz prestación de los servicios de seguridad social y bienestar.

    2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

      La apoderada de la Policía Nacional reiteró los argumentos expuestos en la contestación y puso de presente que el costo del documento de identificación es mínimo y razonable, comparado con los beneficios que facilita.

      Sostuvo que el Estado no puede correr con todos los gastos que generan los ajustes para identificar y actualizar los datos del personal activo y retirado de la Policía Nacional, y que los carnés que tenían los beneficiarios no cumplían con los requisitos exigidos para acceder a los servicios de sanidad y de bienestar social, pues en muchas ocasiones se presentaban inconsistencias.

      CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

      La...

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