Sentencia nº 76001-23-31-000-2005-00336-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Noviembre de 2006
Número de expediente | 76001-23-31-000-2005-00336-01 |
Fecha | 09 Noviembre 2006 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DIAZ
Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006)
Radicado número: 76001-23-31-000-2005-00336-01(15976)
Actor: INVERSIONES GAMA S.A. EN LIQUIDACION AUTORIDADES NACIONALES
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
FALLO
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 18 de noviembre de 2005 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que rechazó por caducidad la demanda interpuesta contra los actos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
La Administración Local de Impuestos Nacionales de Cali profirió la Liquidación Oficial N° 050642001000018 del 22 de marzo de 2001, la cual fue enviada por correo y devuelta bajo la causal “No reside”, por lo que fue notificada por aviso publicado en el Diario la República el 16 de mayo de 2001.
El 24 de octubre de 2003 la sociedad le solicitó a la DIAN la restitución de los términos de conformidad con lo establecido en el artículo 567 del Estatuto Tributario, por lo que la Administración profirió la Resolución N° 900003 del 27 de noviembre de 2003 negando la petición por considerar que la Liquidación oficial fue enviada a la última dirección informada por la contribuyente en su declaración de renta, presentada el 6 de abril de 2000, auto confirmado al resolver el recurso de reconsideración el 30 de septiembre de 2004.
Inversiones Gama S.A. en liquidación demandó en acción de nulidad y restablecimiento del derecho - artículo 85 del C.C.A.- la nulidad de la actuación administrativa y solicitó como restablecimiento del derecho declarar que “no está legalmente obligada a pagar el mayor impuesto, por valor de $119’053.000, ni la sanción por inexactitud, cuantificada en $197’103.000, para un total de $316’156.000, en otras palabras, que ella tiene derecho a que le sea confirmado el impuesto establecido en la respectiva liquidación privada.”
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca expidió el Auto del 20 de septiembre de 2005, mediante el cual concedió a la demandante un término de cinco días para allegar la Resolución 00021 del 24 de septiembre de 2004 y la Resolución de Corrección N° 900-001 del 30 de septiembre de 2004, con las constancias de notificación. En la misma providencia consideró que la Liquidación oficial no puede ser demandada...
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