Sentencia nº 13001-23-31-000-1999-00318-01(15596) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525623

Sentencia nº 13001-23-31-000-1999-00318-01(15596) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Noviembre de 2006

Fecha09 Noviembre 2006
Número de expediente13001-23-31-000-1999-00318-01(15596)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero Ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 13001-23-31-000-1999-00318-01(15596)

Actor: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL PESQUERA VIKINGOS DE COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 31 de marzo de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar que accedió a las súplicas de la demanda, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por los cuales la DIAN rechazó a la actora la solicitud de devolución de saldos a favor del impuesto sobre las ventas del último bimestre de 1997.ANTECEDENTES

El 21 de septiembre de 1998, la Comercializadora Internacional Pesquera Vikingos de Colombia S.A. solicitó la devolución de saldos a favor de $379.830.000, causados en la declaración del impuesto sobre las ventas del último bimestre de 1997.

La DIAN rechazó la solicitud de devolución de saldos a favor, mediante Resolución 044 de 4 de noviembre de 1998, la cual fue confirmada en reconsideración por medio de la Resolución 900024 de 26 de mayo de 1999.DEMANDA

La Comercializadora Internacional Pesquera Vikingos de Colombia S.A. demandó la nulidad de los actos administrativos por los cuales la DIAN rechazó la solicitud de devolución de saldos a favor del impuesto sobre las ventas del último bimestre de 1997. A título de restablecimiento del derecho, pidió la devolución de los saldos a favor, más lo intereses corrientes y moratorios de los artículos 855, 863 y 864 del Estatuto Tributario.

La actora alegó como violados los artículos 509, 683, 777, 855 y 863 del Estatuto Tributario; 6 y 12 del Decreto 1000 de 1997 y 123 y siguientes del Decreto 2649 de 1993. El concepto de violación lo sintetizó así:

La Administración violó el principio de justicia , previsto en el artículo 683 del Estatuto Tributario, porque equivocadamente negó a la actora la devolución de saldos a favor a que tiene derecho, con violación del debido proceso.

La sociedad cumple con las prescripciones del artículo 509 del Estatuto Tributario en cuanto a la forma de contabilizar sus operaciones en su libro diario, para trasladarlas mensualmente al libro mayor en la cuenta “Impuesto a las ventas por pagar”, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes del Decreto 2649 de 1993.

El artículo 6 del Decreto 1000 de 1997 no establece la oportunidad para el ajuste a cero de la cuenta “impuesto a las ventas por pagar”; no obstante se debe cumplir con el requisito antes de presentar la solicitud de devolución. Por lo tanto, la DIAN no puede exigir que se realice antes de registrar movimientos del siguiente bimestre.

No es posible ajustar a cero la cuenta “impuesto a las ventas por pagar”, porque existen movimientos del bimestre siguiente, por lo que la cuenta del libro mayor no aparece físicamente en cero, toda vez que la técnica contable no permite suspender los registros contables.

La Administración no desvirtuó el valor probatorio del certificado del R.F. de la compañía, por lo que debe ser valorado de acuerdo con el artículo 777 del Estatuto Tributario.CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada se opuso a las pretensiones así:

El artículo 509 del Estatuto Tributario exige que los registros del impuesto sobre las ventas se lleven en la cuenta mayor o de balance denominada “impuesto a las ventas por pagar”, requisito que no cumplió el contribuyente, toda vez que el libro mayor se afectó...

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