Sentencia nº 11001-00-00-000-2001-02373-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525674

Sentencia nº 11001-00-00-000-2001-02373-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Noviembre de 2006

Número de expediente11001-00-00-000-2001-02373-01
Fecha10 Noviembre 2006
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON

Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil seis (2006)

Radicación numero: 11001-00-00-000-2001-02373-01

Actor: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES EN LIQUIDACION

Demandados: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA

Se deciden las excepciones formuladas por los apoderados de los entes ejecutados contra el mandamiento de pago de fecha 31 de agosto de 2001, proferido por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - TELECOM-.

ANTECEDENTES
  1. El mandamiento ejecutivo de pago

    Con auto del 31 de agosto de 2001, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - TELECOM, libró mandamiento ejecutivo de pago, en contra del Ministerio de Transporte y el Municipio de Zipaquirá, por la suma de doce millones setecientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta pesos mcte ($12.788.960.oo) como capital, más los intereses de mora sobre la suma anterior a la tasa del 3% mensual hasta cuando se produjera el pago de la obligación y, más las costas del proceso (fl.12).

    El título ejecutivo que sirvió de fundamento al mandamiento de pago corresponde a la factura No 00326552, del mes de diciembre de 2000, pagadera hasta el 16 de febrero de 2001 por valor de doce millones setecientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta pesos mcte ($12.788.960.oo) (fl.9).

  2. - Situación fáctica

    La Empresa Nacional de Telecomunicaciones - TELECOM- en liquidación, celebró con el Ministerio de Obras Públicas Distrito No 8, contrato de condiciones uniformes para la prestación de los servicios de telefonía pública básica conmutada local, nacional e internacional.

    Como consecuencia de dicho contrato, Telecom en liquidación, adjudicó e instaló la línea telefónica número 8524059 en el inmueble ubicado en la carrera 7 No 12-04 del Municipio de Zipaquirá.

    El Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades que le otorgó el artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional, mediante el Decreto 2171 de 1992 fusionó el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Transporte, y dispuso que el patrimonio del Fondo Vial nacional y del Fondo de Inmuebles Nacionales harían parte del Instituto Nacional de Vías.

    Dicho Instituto, celebró con el Municipio de Zipaquirá el 6 de marzo de 1996, convenio interadministrativo de comodato sobre el bien ubicado en la Carrera 12 No 28-30. Dicho contrato fue prorrogado el 20 de septiembre de 2001 y, finalmente, el INVIAS transfirió a título de donación el inmueble citado, a favor del Municipio de Zipaquirá, mediante la Resolución 3242 de 3 de septiembre de 2003 (fls.71 a 77).

    En el mes de diciembre del 2000, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - TELECOM- en liquidación, expidió, sobre la línea adjudicada al citado inmueble factura de cobro del servicio telefónico.

  3. Las excepciones formuladas por los apoderados de las entidades ejecutadas.

    En la oportunidad legal del traslado de la excepción, los apoderados del Municipio de Zipaquirá y del Ministerio de Transporte, formularon las siguientes excepciones:

    3.1 Las excepciones formuladas por el municipio de Zipaquirá (fl.53).

    El apoderado del citado municipio propuso las excepciones que denominó:

    1. Inexistencia de acuerdo de pago, la cual sustentó en que del mismo texto de la factura se puede concluir que el contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio telefónico que hoy se cobra, se celebró entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa ejecutante. Además, observó que para la época en que se prestó el servicio que generó la obligación hoy ejecutada, el propietario del bien al cual está adjudicada la línea telefónica, no era el municipio de Zipaquirá sino el INVIAS.

    2. Prescripción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR