Sentencia nº 08001-23-31-000-1996-11377-01(15258) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525691

Sentencia nº 08001-23-31-000-1996-11377-01(15258) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Noviembre de 2006

Número de expediente08001-23-31-000-1996-11377-01(15258)
Fecha14 Noviembre 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejara ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 08001-23-31-000-1996-11377-01(15258)

Actor: MERCADORA DE CALZADO LTDA.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Referencia: IMPUESTO DE RENTA

F A L L O

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la Sentencia del 1º de septiembre de 2004, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N° 0033 de fecha 5 de mayo de 1995 expedida por la Administración Local de Impuestos Nacionales del Atlántico, relacionada con la declaración del Impuesto sobre la renta por el año gravable 1991, presentada por la Sociedad Mercadora de Calzado Ltda.

ANTECEDENTES

El demandante presentó el 4 de mayo de 1992, la declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable 1991, según número de autoadhesivo 1203301013460-6, determinando un valor a pagar de $187.500. (folio 8 exp.)

El 3 de mayo de 1994 la División de Fiscalización profirió el Auto de Inspección Tributaria No. 0153 con el fin de verificar las obligaciones tributarias del contribuyente, correspondientes al impuesto de renta por el año gravable 1991.

El 2 de septiembre de 1994 la Administración profirió el Requerimiento Especial No. 00091, notificado por correo el mismo día, donde se propone la modificación de la liquidación privada, liquidando un saldo a pagar de $134.532.000.

La Administración mediante la Liquidación Oficial de Revisión No. 033 del 5 de mayo de 1995 confirmó las modificaciones propuestas en el requerimiento especial.

La sociedad demandante interpuso el recurso de reconsideración en contra del anterior acto administrativo, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 000036 del 23 de abril de 1996, confirmando el acto acusado.

LA DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sociedad Mercadora de Calzado Ltda., solicitó ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, la declaratoria de nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N°0033 del 5 de mayo de 1995 expedida por la División de Liquidación de la Administración Local de Impuestos del Atlántico y de la Resolución No. 000036 del 23 de abril de 1996, proferida por la División Jurídica de la misma Administración y como consecuencia de lo anterior, declarar la firmeza de la Liquidación privada presentada por el actor.

El concepto de violación se resume de la siguiente forma:

La Administración vulneró los artículos 703, 705 y 706 del Estatuto Tributario, toda vez que el requerimiento especial debe notificarse a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

Los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, (4 de mayo de 1992) terminaron el día 4 de mayo de 1994, razón por la cual el Requerimiento Especial proferido 2 de septiembre de 1994 es extemporáneo.

Si bien la Administración dictó el Auto de Inspección Tributaria No. 0153 el 3 de mayo de 1994, dicha diligencia se practicó el 28 de julio de 1994, según se anota en la hoja 2 de la explicación sumaria del Requerimiento Especial No. 00091 del 2 de septiembre de 1994. (documento que no obra en el expediente)

El artículo 706 (vigente) también contempla la suspensión del término para la práctica del Requerimiento Especial, durante el mes siguiente a la notificación del emplazamiento para corregir, el cual se produjo y notificó el1º de agosto de 1994, esto es, en fecha posterior al vencimiento para enviar el requerimiento especial. (4 de mayo de 1994)

El artículo 781 del Estatuto Tributario, contempla como causa justificativa de la no presentación de los libros de contabilidad, comprobantes y demás documentos, la comprobación plena de hechos...

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