Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-12255-01(2989-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525736

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-12255-01(2989-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Noviembre de 2006

Número de expediente25000-23-25-000-2001-12255-01(2989-04)
Fecha16 Noviembre 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006).

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-12255-01(2989-04)

Actor: J.A.L. NIETO

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 29 de enero de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda incoada por J.A.L. NIETO contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de la Resolución No. 4005 de 23 de octubre de 2001 expedida por el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante la cual negó el reconocimiento y pago de la prima de actualización y el reajuste de la asignación de retiro al señor J.A.L. NIETO.

Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento y pago de la prima de actualización desde su creación hasta el 31 de diciembre de 1995, de conformidad con los porcentajes establecidos para el grado del titular del derecho en los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, así como el reajuste de la asignación de retiro en los términos de los Decretos antes citados; dando aplicación a los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

Para fundamentar las pretensiones, expuso, en síntesis, los siguientes hechos:

El señor J.A.L.N., - Mayor (R), prestó sus servicios a la Fuerza Aérea durante más de 20 años, obteniendo la asignación de retiro a cargo de dicha entidad mediante Resolución 1993 del 26 de septiembre de 1988.

El Ejecutivo, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, expidió el Decreto 335 de 24 de febrero el cual creó una prima de actualización que tendría vigencia hasta cuando se estableciera una escala salarial porcentual única para la Fuerza Pública.

El artículo 13 de la Ley 4ª de 1992 dispuso el establecimiento, por parte del Gobierno, de una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública dentro de las vigencias fiscales de 1993 a 1996.

Más adelante, el Gobierno expidió los Decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, los cuales ratificaron la prima de actualización en sus respectivas vigencias.

El Consejo de Estado, Sección Segunda, mediante sentencia del 14 de agosto de 1997, Exp. 9923, M.P.N.P.P., declaró la nulidad de las expresiones “QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO” y “RECONOCIMIENTO DE”, de los parágrafos de los artículos 28 de los Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994, que limitaban el derecho al personal que la devengara en servicio activo, desconociendo el derecho a la igualdad del personal retirado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Mediante escrito presentado a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el 12 de junio de 2001, el actor solicitó a la demandada el reajuste, reliquidación o cómputo de su asignación mensual de retiro con la citada prima, y el reconocimiento y pago de todos los derechos de ella derivados desde su creación.

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante Resolución No. 4005 de octubre 23 de 2001 negó lo pedido invocando una posible prescripción.

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas citas las siguientes:

Artículos 13, 23, 25, 53 y 58 de la Carta Política; artículos 1, 2, 13 y 34 de la Ley 2º de 1945; artículo 8 de la Ley 100 de 1946; artículo 17 del Decreto Ley 0325 de 1959; artículo 89 de la Ley 126 de 1959; artículo 164 del Decreto Ley 95 de 1989; artículo 169 del Decreto 1211 de 1990; artículo 15 del Decreto 335 de 1992.

LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la demanda, ordenó reajustar la asignación mensual de retiro con el valor de la prima de actualización a partir del 1º de enero de 1993 y hasta el 31 de diciembre de 1995, con fundamento en pronunciamientos de esta Corporación y en lo dispuesto en los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995 (fls.73 a 91).

El a-quo se abstuvo de acceder al derecho solicitado en lo concerniente al año 1992 porque particularmente tuvo en cuenta la sentencia de 14 de agosto de 1997, Expediente No. 9923, M.P.N.P.P., y 6 de noviembre del mismo año, Expediente No.11423, M.P.C.F. de Castro, que declararon la nulidad de las expresiones “ QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO” y “RECONOCIMIENTO DE” del parágrafo del artículo 28 de los decretos números 25 de 1993 y 65 de 1994, y concluyó que el demandante tiene derecho a que se le reajuste su asignación incluyendo la prima de actualización.EL RECURSO

La parte actora impugnó el anterior proveído con la sustentación que corre a folios 100 a 101.

Señala que el reconocimiento y pago de la prima de actualización debe ordenarse a partir del 1º de enero de 1992 de conformidad con lo previsto en el Decreto 335 de 1992.

Argumenta que se viola el principio Constitucional a la igualdad consagrado en el artículo 13 y el de oscilación de las pensiones establecido en el Decreto 1211 de 1990 artículo 169, que determina la variación de las asignaciones de retiro de los militares en la misma proporción en que se le ajusta el sueldo a los que se encuentran en servicio activo.

Sostiene que el Decreto 335 de 1992 tiene el mismo vicio de legalidad de los Decretos 25 de 1993, 6...

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