Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00133-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525740

Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00133-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Noviembre de 2006

Número de expediente11001-03-24-000-2002-00133-01
Fecha16 Noviembre 2006
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00133-01

Actor: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ejercida por BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED contra el acto administrativo por el cual la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada una observación y concedió a COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A. el registro de la marca «DERBY + gráfica», para distinguir «tabaco, sucedáneos del tabaco, cigarrillos, puros, artículos para fumadores, cerillas», productos comprendidos en la Clase 34 Internacional[1].

  1. LA DEMANDA

    BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED, domiciliada en Londres (Inglaterra), mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó la siguiente demanda:

    1.1. Pretensiones

    1. Que es nula la Resolución 21185 de 2000 (25 de agosto), por la cual el J. de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la observación presentada por BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED y concedió el registro del signo «DERBY + gráfica» como marca a favor de COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A., domiciliada en Medellín, para distinguir «tabaco, sucedáneos del tabaco, cigarrillos, puros, artículos para fumadores, cerillas», productos comprendidos en la Clase 34 Internacional.

    2. Que es nula la Resolución 33046 de 2000 (20 de diciembre) por la cual el citado funcionario decidió el recurso de reposición, manteniendo la decisión anterior.

    3. Que es nula la Resolución 32889 de 2001 (28 de septiembre) por la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial decidió el recurso de apelación confirmando el acto impugnado.

    4. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se cancele el certificado de registro de la marca «DERBY + gráfica» para la Clase 34 Internacional.

    1.2. Hechos

    El 4 de febrero de 2000 COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A. presentó solicitud de registro del signo «DERBY + gráfica» como marca para distinguir «tabaco, sucedáneos del tabaco; cigarrillos; puros; artículos para fumadores; cerillas», productos comprendidos en la Clase 34 Internacional.

    La solicitud fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 490 de 27 de marzo de 2000.

    BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED presentó observaciones con fundamento en su marca gráfica consistente en la «representación gráfica de un rectángulo donde los extremos en su parte inferior terminan en dos puntas. Dentro del rectángulo predominan las figuras de dos leones sosteniendo un escudo». Esta marca se encuentra registrada en Bolivia y Ecuador según certificados Nos. 6397-C y 93135, vigentes hasta el 23 de mayo de 2007 y 27 de marzo de 2010, respectivamente.

    Mediante Resolución 21185 de 2000 (25 de agosto) la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la observación presentada por BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED y otorgó a COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A. el registro de la marca mixta «DERBY + gráfica» por considerar que en la Clase 34 de la Clasificación Internacional actualmente coexisten marcas formadas con el mismo diseño del rectángulo, y que la observante no acreditó válidamente la existencia de los registros marcarios en Bolivia y Ecuador pues los certificados que allegó carecían de autenticación.

    El 24 de octubre de 2000 la actora interpuso los recursos de reposición y de apelación contra la Resolución 21185. Al decidirlos se confirmó el acto impugnado.

    1.3. Normas violadas y concepto de la violación

    La actora invoca como violados los artículos 83 literal a) y 93 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    La entidad demandada violó el artículo 93 de la Decisión 344 al negarle valor probatorio a las copias de los Certificados 6397-C y 93135 de registro de la marca gráfica consistente en «una cinta cuya terminación evoca la letra V invertida, dentro de la cual se aprecia un escudo con dos leones» en Bolivia y Ecuador, vigentes respectivamente hasta el 23 de mayo de 2007 y 27 de marzo de 2010; al no haber observado las reglas para efectuar la comparación de signos gráficos; y por haber concedido el registro de la marca «DERBY + gráfica».

    Según la doctrina y la jurisprudencia, la comparación de marcas debe comprender el trazo de los dibujos, y la idea que evocan, que en este caso es la misma.

    La entidad demandada ignoró que los signos en conflicto son confundiblemente semejantes pues consisten en una cinta cuya terminación evoca la letra V invertida, dentro de la cual se aprecia un escudo con dos leones.

    Se violó el literal a) del artículo 83 de la Decisión 344 porque se desconocieron los derechos previamente adquiridos que BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED tiene sobre las marca gráficas con que guarda similitud la otorgada a COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.

    No es de recibo el argumento según el cual COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A. es titular del registro de la marca «DERBY + gráfica» en Colombia según Certificado No. 318012 vigente hasta noviembre de 2011 de la cual sería derivación la marca concedida, pues el hecho de que solicitara su registro prueba que la nueva solicitud presenta modificaciones...

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