Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-10018-02(1320-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525804

Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-10018-02(1320-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Noviembre de 2006

Número de expediente25000-23-25-000-2002-10018-02(1320-05)
Fecha16 Noviembre 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006).

Radicación número: 25000-23-25-000-2002-10018-02(1320-05)

Actor: D.R.F.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 9 de diciembre de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso promovido por D.R.F., contra la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura-.

ANTECEDENTES

Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., el actor instaura demanda contra el Consejo Superior de la Judicatura para que se declare la nulidad de las resoluciones Nos. 2350 y 2474 del 3 y 18 de julio de 2002, mediante las cuales la entidad demandada le negó el reconocimiento y pago de las horas extras nocturnas con el recargo del 75%, al que estima tener derecho en su condición de Conductor Grado 6 de la Rama Judicial.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicita que la entidad demandada le reconozca y pague las horas extras nocturnas con un recargo del 75% sobre la asignación mensual devengada, desde el 24 de junio de 1999, dada la prescripción trienal, así como el reajuste de los sueldos y prestaciones sociales pagados desde esa misma fecha hasta cuando se verifique el pago, con el incremento que resulte del pago de las sobre remuneraciones por trabajo suplementario reconocido; pide, así mismo, que se de cumplimiento a lo establecido en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Manifiesta que es funcionario del Consejo Superior de la Judicatura y se desempeña en el cargo de Conductor Grado 6; que siempre ha prestado sus servicios en horas extras nocturnas, sin que la entidad demandada le haya reconocido completamente el servicio suplementario prestado, por cuanto solo le ha reconocido un recargo por hora extra nocturna trabajada del 25%, en lugar del 75% sobre la remuneración devengada, lo que indica que le está adeudando un monto equivalente al 50%, para cubrir así el 75% a que tiene derecho.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO SOBRE SU VIOLACIÓN

Cita como disposiciones transgredidas los artículos 37 y 38 del decreto 1042 de 1978; 38 del decreto 1045 de 1978; 4° del decreto 244 de 1981; decreto 1692 de 1996 y resolución No. 3507 del 16 de julio de 1990.

Argumenta que el Consejo Superior de la Judicatura, al no reconocerle y pagarle las horas extras nocturnas a que tiene derecho viola ostensiblemente las normas citadas, pues labora en una jornada ordinaria de 8 horas, entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m., pero excepcionalmente trabaja en la jornada extra nocturna, en el horario comprendido entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., como lo certifican...

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