Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-05752-01(15612) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525833

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-05752-01(15612) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Noviembre de 2006

Número de expediente76001-23-31-000-2001-05752-01(15612)
Fecha17 Noviembre 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá; D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis (2006)

Radicación Número: 76001-23-31-000-2001-05752-01(15612)

Actor: FINCA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Referencia: Apelación de la sentencia del 11 de febrero de 2005 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en juicio de nulidad y restablecimiento del derecho en materia tributaria.

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 11 de febrero de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, estimatoria de las súplicas de la demanda contra los actos administrativos que rechazaron la solicitud de devolución del IVA implícito pagado por la importación de soya.

ANTECEDENTES

La sociedad actora presentó las siguientes declaraciones de importación, en las que pagó IVA implícito por la introducción al país de soya, así:

|Declaración de Importación |Fecha de pago |IVA implícito cancelado |

|5513525002882-4 |13 de agosto de 1999 |$16.948.473 |

|5513525003011-0 |13 de septiembre de 1999 |$24.655.117 |

|5513525002959-2 |13 de septiembre de 1999 |$13.462.086 |

|5513525003190-0 |21 de octubre de 1999 |$12.335.156 |

|0784202017306-0 |13 de enero del 2000 |$5.175.920 |

|078420202015771-3 |13 de diciembre de 1999 |$15.406.689 |

|0901301059393-3 |20 de marzo del 2000 |$13.224.851 |

|0784202023726-5 |19 de mayo del 2000 |$19.600.939 |

|0636544083145-7 |29 de junio del 2000 |$12.689.353 |

|5513525004586-8 |15 de junio del 2000 |$12.420.423 |

|0784202026380-4 |13 de julio del 2000 |$27.923.537 |

|0784202027924-5 |8 de agosto del 2000 |$26.397.716 |

|0784202031300-5 |25 de septiembre de 2000 |$28.940.296 |

|0784202031136-3 |21 de septiembre de 2000 |$28.940.296 |

|06336544085446-8 |20 de enero del 2001 |$2.523.161 |

|VALOR TOTAL | |$260.644.013 |

Con fundamento en Sentencia del Consejo de Estado de fecha 7 de diciembre de 2000, M.P.D.G.A.M., que declaró la nulidad del IVA implícito en SOYA contenido en artículo 1° del Decreto 1344 de 1999, solicitó el 5 de abril de 2001 la respectiva devolución.

La Administración de Aduanas de Buenaventura mediante la Resolución No. 0286 del 23 de abril de 2001, rechazó la solicitud de devolución por tratarse de una situación jurídica consolidada conforme a lo expresado en el concepto 012386 del 20 de febrero de 2001.

El 5 de junio de 2001, la actora interpuso recurso de reconsideración contra el acto mencionado, decidido con la Resolución No. 00780 de julio 25 de 2001, en el sentido de confirmar en todas sus partes la decisión administrativa que negó la devolución del IVA implícito.

LA DEMANDA

La sociedad actora en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demandó los actos administrativos que negaron la devolución del IVA implícito por la importación de soya, para que sean declarados nulos y en consecuencia se ordene el reintegro de $260.644.013 con el pago de los intereses legales, más la suma de $11.800.400 correspondientes al valor de la póliza que garantizó la solicitud.

Citó como normas violadas los artículos 84 del Código Contencioso Administrativo; 2313 del Código Civil; 21 del Decreto 1000 de 1997; 714, 850 y 860 del Estatuto Tributario.

El concepto de violación se sintetiza así:

En virtud de la decisión del Consejo de Estado, desaparecieron apartes del Decreto 1344 de 1999, por lo que invalidó la norma desde el momento en que fue expedida y, por ello, todos los pagos realizados a su amparo, no tienen causa jurídica que los justifique, en otras palabras, devinieron en pagos de lo no debido, como consecuencia propia de los efectos ex tunc de la nulidad, que deben ser devueltos por parte de la Administración.

No existe situación jurídica consolidada, porque las liquidaciones privadas presentadas por FINCA S.A. no se encontraban en firme al momento de la solicitud de devolución, y por ello cabe cualquier discusión por parte de la entidad o del particular.

El pago de lo no debido es fuente de obligaciones, por lo que no constituye una situación jurídica como tal, sino el nacimiento de una nueva, que sólo se extingue con la prescripción o con un pronunciamiento definitivo que la desconozca o la avale.

La solicitud de devolución fue presentada por la sociedad antes de que transcurriera el término de firmeza de las declaraciones y del pago de los no debido, conforme al Decreto 1000 de 1997.

La aplicación del artículo 860 del Estatuto Tributario, implica que frente a una devolución con presentación de garantía, la única alternativa es reintegrar las sumas solicitadas por el contribuyente, dentro de los diez días siguientes a la petición, por lo que el pago de las pólizas por valor de $11.800.400 debe ser devuelto por la Nación.

LA OPOSICION

El apoderado de la entidad demandada contestó la demanda en los siguientes términos:

Adujo que en aplicación del concepto de la DIAN No. 012386 del 20 de febrero de 2001, no procede la devolución del IVA implícito pagado por la actora, puesto que la declaración de importación y la autorización de levante de la mercancía constituyen una situación jurídica consolidada.

Expuso los antecedentes legislativos del IVA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR