Sentencia nº 08001-23-31-000-1999-00406-01(15529) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525838

Sentencia nº 08001-23-31-000-1999-00406-01(15529) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Noviembre de 2006

EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha17 Noviembre 2006
Número de expediente08001-23-31-000-1999-00406-01(15529)
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 08001-23-31-000-1999-00406-01(15529)

Actor: INDUSTRIAS PIMPOLLO DEL CARIBE LTDA.

Demandado: MUNICIPIO DE SOLEDAD

FALLO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra las sentencias de 2 de septiembre y 16 de noviembre de 2004, proferidas por la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos de Atlántico, Córdoba, M., Sucre y Bolívar, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que liquidaron a la actora el impuesto de industria y comercio por los años 1997 y 1998, respectivamente.

ANTECEDENTES

INDUSTRIAS PIMPOLLO DEL CARIBE LTDA. presentó declaraciones de industria y comercio por los años 1997 y 1998 en el municipio de S., en las cuales no determinó impuesto a cargo, con fundamento en el artículo 39 de la Ley 14 de 1983.

Mediante Resoluciones 005 y 006 de 22 de julio de 1998, el municipio de S. liquidó el impuesto de industria y comercio a la actora por los años 1997 y 1998, respectivamente. Dichas liquidaciones fueron confirmadas por la entidad demandada en reposición, por las Resoluciones 009 y 010 de 28 de agosto de 1998, respectivamente; y, en apelación mediante Resoluciones 0694 y 0693 de 24 de septiembre siguiente.

Los actos de determinación del impuesto del año 1997 se radicaron en el proceso 15229 y los de 1998 en el 15429. Por auto de 1 de marzo de 2006 se decretó la acumulación de los dos procesos.

LA DEMANDA

INDUSTRIAS PIMPOLLO DEL CARIBE LTDA solicitó la nulidad de los actos que liquidaron el impuesto de industria y comercio por los años 1997 y 1998 y, a título de restablecimiento del derecho, pidió que se confirmen las liquidaciones privadas de 1997 y 1998.

Como normas vulneradas invocó los artículos 29 de la Constitución Política y 39 [2] [a] de la Ley 14 de 1983, cuyo concepto de violación desarrolló así:

La entidad demandada violó el artículo 39 [2] [a] de la Ley 14 de 1983, porque desconoció la prohibición de gravar con el impuesto de industria y comercio la actividad productora avícola de la actora.

La Administración no podía fundamentarse en la sentencia C-177 de la Corte Constitucional que declaró la inconstitucionalidad de las exenciones sobre los tributos de las entidades territoriales previstas en la Ley 14 de 1983, por cuanto la producción primaria avícola es una actividad no gravada por prohibición legal, que se encuentra vigente.

De acuerdo con la inspección realizada por la Alcaldía de Cartagena a las instalaciones de la sociedad, la actividad de la actora es primaria avícola, en la que no existe proceso de transformación; en consecuencia, no es viable gravarla con el impuesto de industria y comercio.

La demandada violó el debido proceso, porque no practicó la inspección a las instalaciones de la actora, solicitada en sede administrativa, e interpretó indebidamente el acta de visita 121 de 17 de marzo de 1998 de la Alcaldía de Cartagena.

CONTESTACIÓNES DE LA DEMANDA

La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la actora por las siguientes razones:

De acuerdo con el principio de la autonomía de los entes territoriales respecto de sus rentas y la sentencia C-177 de 1996 de la Corte Constitucional, la prohibición de la Ley 14 de 1983 pierde su fundamento jurídico y, en consecuencia, los actos acusados se ajustan a derecho.

Conforme al acta de inspección 121 de 17 de marzo de 1998, adelantada por la Alcaldía de Cartagena, la contribuyente desarrolla sólo en un cincuenta por ciento la actividad avícola, la cual ejerce en el municipio de Malambo (Atlántico), dado que no produce los pollitos, los compra de un día de nacidos y los somete...

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