Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-00420-01(14421) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525891

Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-00420-01(14421) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Noviembre de 2006

Fecha17 Noviembre 2006
Número de expediente25000-23-27-000-2001-00420-01(14421)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-27-000-2001-00420-01(14421)

Actor: CLUB CAMPESTRE LOS ARRAYANES

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - I.S.S.

FALLO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 8 de octubre de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por los cuales se resolvieron las excepciones contra el mandamiento de pago.ANTECEDENTES

Mediante Resolución 3267 de 22 de febrero de 2000, el Instituto de Seguros Sociales, declaró la existencia de una deuda por $173.584.405, a cargo del CLUB CAMPESTRE LOS ARRAYANES, por concepto de aportes patrono laborales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1999; aprobó la liquidación y ordenó su pago.

El 14 de junio de 2000 el Instituto de Seguros Sociales profirió mandamiento de pago contra el Club Campestre los Arrayanes, por concepto de aportes patrono – laborales adeudados de 1 de enero a 31 de diciembre de 1999.

Por Resolución 121 MP/00-01 de 26 de julio de 2000, se modificó el mandamiento de pago en el sentido de reducir el monto de la obligación, de $173.584.405 a $18.709.095, de acuerdo con las autoliquidaciones aportadas por el actor.

Contra el mandamiento de pago, el actor propuso las excepciones de pago efectivo, falta de título y de ejecutoria, y prescripción.

Por Resolución 121 EX/00 de 7 de noviembre de 2000, se resolvieron las excepciones planteadas, declarándolas no probadas.

El 28 de diciembre de 2000 por Resolución 121 EX/00-01, el Seguro Social confirmó, en reposición, la decisión de no declarar probadas las excepciones.

LA DEMANDA

El actor solicitó la nulidad de los actos administrativos que resolvieron las excepciones y, a título de restablecimiento del derecho, pidió que se liquiden los intereses causados por extemporaneidad en el pago de los aportes parafiscales; el reintegro de las sumas que fueron cobradas en exceso, indexadas con el IPC; el pago de intereses sobre las sumas pagadas de más, y la indemnización de los perjuicios causados por la práctica de las medidas cautelares.

Como normas violadas invocó los artículos 634, 817, 818 del Estatuto Tributario; 2 y 82 del Código Contencioso Administrativo y 28 del Decreto Reglamentario 694 de 1994, cuyo concepto de violación desarrolló así:

El Decreto Reglamentario 694 de 1994 estableció que los intereses de mora se calculan por mes o fracción, tal como se liquidan los intereses moratorios de los impuestos nacionales (artículo 634 Estatuto Tributario).

La obligación se encuentra extinguida por pago, dado que el Seguro Social calculó indebidamente los intereses de mora por concepto de aportes parafiscales a cargo del actor, porque la fracción de mes la tomó como mes completo.

No existe congruencia entre el mandamiento de pago y el certificado que representa el título ejecutivo, pues traen sumas diferentes; luego, el mandamiento no se soporta en un título que contenga una obligación clara, expresa y exigible, ni mucho menos ejecutoriado.

La acción de cobro está prescrita porque los ciclos de febrero y junio de 1995, que están incluidos en el mandamiento de pago, notificado el 4 de agosto de 2000, no se pueden cobrar. Lo anterior, porque están vencidos los cinco años previstos en el artículo 817 del Estatuto Tributario, aplicable al cobro de aportes parafiscales, según el artículo 91 de la Ley 488 de 1998.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El demandado solicitó reconocer ajustados a derecho los actos administrativos impugnados, y al efecto expuso:

La liquidación de la deuda se hizo con base en los artículos 634 del Estatuto Tributario y 28 del Decreto Reglamentario 692 de 1994, que establecieron que los intereses de mora se aplicarán por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, pues, antes de la expedición de este Decreto la fracción era entendida como mes completo.

La finalidad de los intereses de mora en...

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