Sentencia nº 25000-23-25-000-1997-44631-01(3359-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525953

Sentencia nº 25000-23-25-000-1997-44631-01(3359-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Noviembre de 2006

Fecha23 Noviembre 2006
Número de expediente25000-23-25-000-1997-44631-01(3359-04)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006).

Radicación número: 25000-23-25-000-1997-44631-01(3359-04)

Actor: JOSE DE J.P.U.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL

Procede la Sala a decidir la demanda que, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía, formuló el señor JOSE DE J.P.U. contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de los actos fictos negativos producto de la falta de respuesta a las peticiones presentadas ante el Ministerio de Defensa el 23 de enero y el 17 de marzo de 1997, y de la Resolución No. 4006 del 26 de julio de 1994, proferida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que le negaron al actor el reconocimiento y pago de los tiempos dobles reclamados.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, reconocerle y pagarle como tiempo doble de servicio el comprendido entre el 2 de marzo de 1950 y el 30 de enero de 1952, cuando sirvió como C. de la Escuela Militar J.M.C., incluyéndolos en su respectiva hoja de servicios y pagándole 1000 gramos oro por los perjuicios morales ocasionados.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

Prestó sus servicios como C. de la Escuela Militar J.M.C. entre el 2 de marzo de 1950 y el 30 de enero de 1952.

El 4 de octubre de 1952 ingresó a la Policía Nacional con el cargo de Teniente Segundo en la Policía Departamental División Tolima.

El 20 de abril de 1967 se lo retiró del servicio activo de la Policía, por voluntad del gobierno, con tiempo de servicio de 14 años, 6 meses y 16 días, reconociéndole como tiempo doble 8 meses comprendidos entre el 1º de agosto de 1954 y el 1º de abril de 1955, los meses de febrero a mayo de 1956, los meses de diciembre y enero de 1956; y el tiempo comprendido entre el 10 de julio de 1953 y el 31 de julio de 1954 inclusive.

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía, mediante la Resolución 3361 de 1975, ordenó pagarle asignación de retiro en cuantía superior al 74% del sueldo de la actividad más primas, a partir de la fecha de su retiro.

En cumplimiento de lo anterior le liquidó los siguientes tiempos de servicios:

Años Meses Días Total días

En el Ejército Nacional 1 11 29 716

En la Policía Nacional 19 1 25 6896

Se ordenó reajustar su asignación de retiro sin tener en cuenta el tiempo doble correspondiente al período de la Escuela Militar de 1 año, 11 meses y 29 días, cuyo reconocimiento ha venido solicitando el interesado desde el año 1988.

El Director de la Policía se declaró sin competencia para resolver la solicitud, según oficio 1668 de 25 de agosto de 1988.

El actor solicitó el envío de los antecedentes al Ministerio de Defensa Nacional, mediante escrito de fecha 5 de septiembre de 1988, que se cumplió el 23 de diciembre de 1988.

Mediante oficio 20553 de 23 de mayo de 1990 se envió a la Dirección General de la Policía Nacional la hoja de servicios 5629, según la cual el solicitante tiene derecho al tiempo doble correspondiente al período de la Escuela Militar.

La hoja de servicios enviada al Archivo General para ser adicionada, es devuelta, mediante oficio 521 de 13 de noviembre de 1990, manifestando que existe concepto jurídico 1402 de 16 de junio de 1988, que niega el beneficio.

El 26 de febrero de 1991 la Sección de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, mediante oficio 012, afirma que es procedente adicionar la hoja de servicios del solicitante con el tiempo doble como cadete.

Por Resolución 4006 de 26 de julio de 1994, la Caja deniega el reconocimiento de tiempo doble y desconoce el concepto expedido por la Policía.

El 23 de enero de 1997 se presenta una solicitud ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que se limita a una contestación meramente formal que no constituye acto administrativo pero permite inferir el acto administrativo denegatorio que se demanda.

Se solicita igualmente la adición de la hoja de servicios militares, que hasta el momento no ha sido resuelta, dándose también por parte del Ministerio el silencio administrativo y el acto ficto que se demanda.

Sumado el tiempo que no se le ha reconocido, al solicitante le corresponde una asignación de retiro en porcentaje del 82% sobre el sueldo básico, prima de actividad del 33%, subsidio familiar del 43%, ½ prima de navidad, prima de antigüedad del 18%.

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas se citan las siguientes:

Artículos 25, 58, 220 y 221 de la Carta Política, 46 y 47 de la ley 2ª de 1945, Decreto 3518 de 1949, 321 de 1958...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR