Sentencia nº 15001-23-31-000-1999-01743-01(7011-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525973

Sentencia nº 15001-23-31-000-1999-01743-01(7011-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Noviembre de 2006

Número de expediente15001-23-31-000-1999-01743-01(7011-05)
Fecha23 Noviembre 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006).

Radicación número: 15001-23-31-000-1999-01743-01(7011-05)

Actor: J.I.B.G.

Demandado: JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DEL DEPARTAMENTO DE BOYACA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de febrero 3 de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo y por conducto de apoderado judicial, el señor J.I.B.G. pidió al Tribunal Administrativo declarar la nulidad de la Resolución No. 1678 del 7 de abril de 1999 proferida por la Junta Seccional de Escalafón del departamento de Boyacá mediante la cual se le negó el ascenso al grado 13 del Escalafón Nacional Docente.

Como consecuencia de la declaración anterior, solicitó se declare que tiene derecho a ser ascendido del grado 7 al grado 13 del Escalafón Nacional Docente, por haber reunido los requisitos legalmente exigidos; que se ordene a la Junta Seccional de Escalafón del departamento de Boyacá actualizar el grado de escalafón que le llegare a corresponder y se tenga en cuenta hacia el futuro este grado para futuros ascensos. Que se condene a la entidad demandada a pagar las diferencias de sueldos, sobresueldos, primas, bonificaciones y demás prestaciones sociales a que legalmente tiene derecho por el nuevo grado en el escalafón, desde la fecha en que acreditó los requisitos para el ascenso. Y que se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

HECHOS

En síntesis, se relataron estos en la demanda:

El señor J.I.B.G. está vinculado al ramo docente al servicio del departamento de Boyacá desde el 15 de febrero de 1979. Mediante Resolución No. 01160 del 18 de marzo de 1998 fue inscrito en el grado 7 del Escalafón Nacional Docente de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 2277 de 1979, en concordancia con el Decreto Reglamentario 259 de 1981, por haber obtenido el título de licenciado en ciencias sociales.

El demandante laboró durante 19 años sin estar escalafonado, es decir nunca hizo uso del tiempo de prestación de servicios para ascender en el Escalafón Nacional Docente. Que una vez fue inscrito en el grado 7 en el escalafón, solicitó el ascenso al grado 13 haciendo uso del tiempo de servicio que hasta entonces no había hecho valer y presentando los créditos que para el efecto se requerían.

La entidad demandada mediante el acto acusado negó la petición de ascenso.

Se invocaron como normas violadas con...

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